REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 10 de Agosto de 2015.
205º y 156º
Vista la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos DAIRELY DESIREE SALAS MEJIA y YOSBEL GEISON PEÑA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.074.440 y V-19.208.856 respectivamente, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado GENFER CORTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.266, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACIÒN DE CUERPOS de dichos cónyuges, en los propios términos expuestos en la solicitud. De acuerdo a lo convenido por las partes se decreta la suspensión de la vida en común de los cónyuges, fijando su domicilio en el lugar que deseen. Cúmplase.

Abg. Leslie Méndez.
(Juez Temporal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar)

La Secretaria,



Abg. Ysabel T. Villegas.



EXP: 2015-079
LM/m.s.