TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
BARINITAS

Barinitas, 06 de Agosto de 2015
Años: 205 y 156º

Vista la diligencia realizada por el abogado en ejercicio ciudadano LUIS ALEJANDRO CUEVAS GARAVITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.430.042 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.153.412, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA EUGENIA ROJAS DE MATALLANA, debidamente identificada en autos, según consta en Poder debidamente autenticado bajo el Nro.Cincuenta (50), Tomo Siete (7), folios 185 al 187 de los libros de autenticaciones llevados por la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bolívar del estado Barinas en de fecha 10 de Abril de 2.014 y que riela en el folio cinco (5) y seis (6) de la presente causa, este Tribunal observa, que en el presente caso, la parte actora DESISTIO de la presente demanda contentiva de Cobro de Bolívares por Intimación, al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. En ese orden de ideas, se considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Para ello es necesario que se cumplan dos condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) Que conste en el expediente en forma autentica y 2) Que el acto sea hecho pura y simplemente.

Al efecto, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Y siendo que el actor manifiesta en su declaración “ …Desisto del proceso y del procedimiento….” Y en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, esta sentenciadora Aprueba y Homologa el Desistimiento de la presente Demanda de Cobro de Bolívares por Intimación interpuesta en fecha 22 de Julio de 2014 por la ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS DE MATALLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.676.513, representada por su apoderada judicial la abogada en ejercicio YUDI YASMIDT ORTEGA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.289.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.135.895, según consta en poder especial otorgado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Bolívar en fecha 10 de Abril del año 2.014, anotado bajo el Nro. 50, Tomo siete, folios 185 al 187, contra los ciudadanos JOSE BERNINI MAGGIORANI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.828.786 y CARMEN MARITZA PEÑA DE MAGGIORANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.914.348, en su condición de deudor y fiadora solidaria respectivamente. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento de la presente causa contentiva de Cobro de Bolívares por Intimación entre MARIA EUGENIA ROJAS DE MATALLANA y JOSE BERNINI MAGGIORANI PEÑA y CARMEN MARITZA PEÑA DE MAGGIORANI.
SEGUNDO: Expídase copia certificada de la diligencia suscrita por la demandante contentiva del Desistimiento y de la presente sentencia de Homologación.
TERCERO: Se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.


Abg. Leslie Méndez.
Juez Temporal Segundo de Municipio Ordinario
Y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
Abg. Ysabel T. Villegas
La Secretaria Titular

En esta misma fecha, seis (06) de Agosto de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 am.), se cumplió con lo ordenado. Conste. __
La Secretaria Titular

Expediente №: 2014-013