REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 07 de agosto de 2015.
Años: 205° y 156º
Recibido por distribución efectuada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Agosto del presente año, constante de tres (03) folios útiles y ocho (08) anexos, contentivo de DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.557.835, domiciliado en la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado JESUS ANTONIO DAVILA GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nro.V- 4.492.321, matriculado en el Inpreabogado bajo el Nro.- 26.665.- Fórmese expediente y désele entrada.
A los fines de proveer sobre su admisión, se observa:
Que se pretende el reconocimiento de documento privado de compraventa, fundamentándose en la necesidad de que… “esta me sirva de instrumento suficiente de propiedad del inmueble casa-habitación descrita y deslindada suficientemente en este escrito…”, a tenor del articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia de los artículos 444 al 448 ejusdem y artículo 1.364 del Código Civil Venezolano; y en virtud que la parte actora estimó la cuantía de su pretensión en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00), equivalentes a veintiséis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis unidades tributarias (U.T. 26.666,66).

En fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución signada con el número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Tribunales que conocen asuntos Civiles, Mercantiles y Tránsito, y dispuso lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
De la interpretación del citado artículo, se desprende la nueva competencia en razón a la cuantía de los Juzgados de Municipio de todo el país, es en aquellas causas cuyo interés principal no exceda en bolívares al equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es decir, hasta bolívares cuatrocientos cincuenta mil (Bs.450.000,00), dado que la Unidad Tributaria se fijó en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00). A partir de la suma antes señalada, corresponderá su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Con dicha Resolución se modificó el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecía la competencia por la cuantía para los Tribunales de Municipio hasta la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). En tal sentido, si bien la cuantía como elemento para determinar la competencia es de orden público relativo, puede ser denunciado de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 eiusdem. Siendo además, que la estimación de la cuantía no obedece al capricho de las partes sino a los hechos objetivos como aparece de los instrumentos aportados, por lo cual este tribunal se declara incompetente para conocer el presente procedimiento y consecuencialmente debe declinar la competencia en razón a la cuantía.
Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLINA LA COMPETENCIA del presente juicio en un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cuyo Distribuidor se ordena remitir el expediente mediante oficio, una vez que transcurra el lapso de impugnación.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). En Barinitas, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LESLIE MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. YSABEL VILLEGAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nro 2015-080 del libro respectivo. Conste
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Expediente №: 2015-080.
LM/mg