JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes once (11) de julio de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano JESÚS ZACARÍAS BETANCOURT OBDULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.944.809, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ CELIMEN DÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38786; la misma admitida en fecha veintiocho (28) de julio de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 01 de abril de 2015, falleció quien fue su causante, MIRIAN CRISTINA MORALES BARRAEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.935.799 (Folios 2 y 3).
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 344, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 02 de abril de 2015 (Folios 2 y 3).
 Que igualmente presentan copia del acta de matrimonio de los ciudadanos MIRIAN CRISTINA MORALES BARRAEZ y JESÚS ZACARÍAS BETANCOURT OBDULA.
 Que igualmente presentan copia de Partida de nacimiento de los ciudadanos BARBARA SCARLETT y MIRIAM SCARLETT.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos de la causante MIRIAN CRISTINA MORALES BARRAEZ.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos JESÚS ZACARÍAS BETANCOURT OBDULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.944.809, BARBARA SCARLETT BETANCOURT MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.174.617 y MIRIAM SCARLETT BETANCOURT MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.954.206, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 344, de fecha 02 de abril de 2015, emitida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana MIRIAN CRISTINA MORALES BARRAEZ, quien falleció el día 01 de abril de 2015, (folio 2 y 3). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
 ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MIRIAN CRISTINA MORALES BARRAEZ y JESÚS ZACARÍAS BETANCOURT OBDULA, número 690, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, señalando que contrajeron matrimonio civil en el año 1.985, (folio 4 al 6). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del estado civil del solicitante JESÚS ZACARÍAS BETANCOURT OBDULA y su filiación con la señalada causante MIRIAN CRISTINA MORALES BARRAEZ.
 PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MIRIAM SCARLETT, número 1758, emitida por el Registro Principal del Distrito Capital, señalando que es hija de MIRIAN CRISTINA MORALES BARRAEZ y JESÚS ZACARÍAS BETANCOURT OBDULA (folio 6 y 7). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana MIRIAM SCARLETT y su filiación con la señalada causante MIRIAN CRISTINA MORALES BARRAEZ.
 PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana BARBARA SCARLETT, número 257, emitida por el Registro Principal del Distrito Capital, señalando que es hija de MIRIAN CRISTINA MORALES BARRAEZ y JESÚS ZACARÍAS BETANCOURT OBDULA (folio 8 y 9). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana BARBARA SCARLETT y su filiación con la señalada causante MIRIAN CRISTINA MORALES BARRAEZ.
 Poder General otorgado por la ciudadana BARBARA SCARLETT BETANCOURT MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-17174617, por ante la Notaría Pública segunda de san Cristóbal del Estado Táchira, inserto bajo el No. 37, Tomo 34, Folios 157 hasta 159, a los ciudadanos JESÚS ZACARÍAS BETANCOURT OBDULA y MIRIAM SCARLETT BETANCOURT MORALES. (folios 10 al 12)
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana MIRIAN CRISTINA MORALES BARRAEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.935.799 (folio 13). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano JESÚS ZACARÍAS BETANCOURT OBDULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.944.809 (folio 13). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana BARBARA SCARLETT BETANCOURT MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.174.617 (folio 14). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana MIRIAM SCARLETT BETANCOURT MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.954.206 (folio 14). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se tiene que consta en el mismo que en fecha 08 de julio de 2015, comparece los ciudadanos ROSELIA SANDOVAL DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.999.338 y FRANCISCO JOSÉ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.075.364, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos JESÚS ZACARÍAS BETANCOURT OBDULA, BARBARA SCARLETT BETANCOURT MORALES, y MIRIAM SCARLETT BETANCOURT MORALES. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos de la fallecida MIRIAN CRISTINA MORALES BARRAEZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIRIAN CRISTINA MORALES BARRAEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.935.799, a los ciudadanos JESÚS ZACARÍAS BETANCOURT OBDULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.944.809, BARBARA SCARLETT BETANCOURT MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.174.617 y MIRIAM SCARLETT BETANCOURT MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.954.206, como esposo e hijas del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,


Katherin D. Díaz Cárdenas
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 259.
JJMC/KDDC/ep.-