TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 06 de Agosto de 2015
205° y 156°
SOLICITUD N° 0052 -2015.
SOLICITANTE: YUSLEIDY JOSEFINA CEPEDA HERNANDEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL BENITO MELEAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.827.

Recibida como ha sido por secretaria la solicitud en fecha 20 de julio de 2015, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la Solicitud formulada por la ciudadana YUSLEIDY JOSEFINA CEPEDA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-19.485.565, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, representada por el abogado en ejercicio DANIEL BENITO MELEAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-16.047.575, inpreabogado bajo el N° 153.827 en su condición de apoderado judicial de la misma, a los fines que se le declare suficientes los derechos que tiene como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FEDERICO GUILLERMO CEPEDA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular del cédula de identidad número V-7.676.586 y falleciera el día 26 de Mayo de 2002, en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de defunción del causante FEDERICO GUILLERMO CEPEDA; 2) Justificativo de testigo; 3) Copias fotostáticas de cedulas de identidad; 4) Copia certificada de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana CEPEDA HERNANDEZ YUSLEIDY JOSEFINA; 5) Documento Poder otorgado por la ciudadana YUSLEIDY JOSEFINA CEPEDA HERNANDEZ; 6) Copia fotostática de credenciales del Colegio de Abogado del ciudadano DANIEL BENITO MELEAN PEREZ; Dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana YUSLEIDY JOSEFINA CEPEDA HERNANDEZ como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FEDERICO GUILLERMO CEPEDA. ASI SE DECLARA.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, déjese una (01) copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ


La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES

En la misma fecha se devuelve constante de veintisiete (27) folios útiles y se deja copia certificada de la solicitud N° 0052, sentencia N° 082 .



La Secretaria,
Abog. LILIANA DUQUE REYES



MCRH/nv