Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: JESUS ALBERTO FUENMAYOR APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.290.975, de 31 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 30/05/1982, hijo de Bárbara Aponte (V) y de Jesús Fuenmayor (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado: en la Urbanización Ciudad Tavacare, bloque 58, planta baja apartamento 12, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416/2974995, pertenece a la suegra Josefa Fuenmayor; quien actualmente en libertad bajo medida cautelar sustitutiva; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha: 16/07/2015, dictó Sentencia Condenatoria por el Procedimiento de Admisión de los Hechos(Incumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso), en contra del Penado: JESUS ALBERTO FUENMAYOR APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.290.975, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio NOHELI DEL CARMEN FUENMAYOR FUENMAYOR.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado: JESUS ALBERTO FUENMAYOR APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.290.975, fue detenido preventivamente en fecha: 26/05/2013 hasta el 28/05/2013, cuando le fue otorgada medida cautelar, se computa el lapso de TRES (03) DIAS de cumplimiento de la pena impuesta, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
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CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado: JESUS ALBERTO FUENMAYOR APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.290.975, podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y dado que el Penado, tiene medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que reúna la documentación necesaria para cumplir con los requisitos para optar al referido beneficio, y en virtud de haber concluido el proceso contradictorio; este Tribunal deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días y en su lugar se le impone la obligación de presentarse ante este Tribunal cada vez sea requerido.
Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la Notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir Copia Certificada de este Cómputo a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE), y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, a los diez (10) días del mes de agosto del 2015.-
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
La Secretaria
Abg.
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