REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 10 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001445
ASUNTO : EP01-S-2015-001445

AUTO CORRIGIENDO ERROR MATERIAL DE IDENTIFICACION
EN LA SENTENCIA CONDENATORIA

Por cuanto de una revisión practicada en las actuaciones que conforman el presente asunto penal se ha determinado que existe un error material en cuanto a la identificación del penado de autos ciudadano DEUSDEIT RIVAS, específicamente en relación al nombre el cual aparece en la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal Especializado del estado Barinas, como “DEUSDEX” “DEUSDEDIT”, y por cuanto se observa que existe una discrepancia en relación en el nombre en las actuaciones que anteceden a la sentencia condenatoria, entre estas el Acta de Audiencia Presentación de Imputado y posteriores actuaciones estas en las cuales el ciudadano penado aparece identificado con los nombres como “DEUSDEX” “DEUSDEDIT”, este Tribunal de Ejecución ha determinado que para efectos de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada en su oportunidad legal contra el mencionado ciudadano es menester la rectificación del error verificado en esta fase del proceso penal, conforme lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual la duda sobre los datos obtenidos en la identificación del acusado no alterará el curso del proceso y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, procede a subsanar y rectifica dicho error debiendo tenerse como su nombre del ciudadano DEUSDEIT RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.204.704, téngase por correcto su nombre el cual es “DEUSDEIT”.
Este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso sin dilaciones, conforme los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia expresa de lo consultado por la Página Web (www.cne.gob.ve) del Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, ente público éste que cuenta con una base de datos que permite a este Tribunal ilustrar sobre la identificación de la persona que aparece con el N° V-12.204.704, según la cual los datos del elector que aparece registrado con el número de cedula de identidad V-12.204.704, se corresponden con los datos del penado DEUSDEIT RIVAS. En razón de lo cual conforme lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Al observarse que en la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito se condenó al ciudadano DEUSDEX RIVAS, titular de la cedula de identidad V-12.204.704, cuando lo correcto era “DEUSDEIT”, se rectifica dicho error y téngase como nombre de este ciudadano el siguiente: DEUSDEIT RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.204.704, de 46 años de edad, natural de Altamira, hijo de Marcelina Rivas (F) y de Rafael Bencomo (V), de ocupación u oficio Albañil, residenciado: Tierra Blanca, sector Bello Monte, vía principal, casa S/N, color azul, detrás del oncológico, teléfono 0426-271.97.85, y por cuanto existe impedimento legal para corregir, Sentencias proferidas por otro Tribunal de la misma categoría, tómese el presente pronunciamiento como parte integrante de la sentencia que hoy se ejecuta, para lo cual se ordena anexar el presente auto a dicha decisión, previo desglose de las actas procesales y consecuente corrección de la foliatura. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se anexa Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diez (10) días del Mes de agosto del 2015.-

La Jueza de Ejecución Nº 01
La Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg.