REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 11 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2011-000011
ASUNTO : EK02-S-2011-000011

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
AL PENADO ANGEL LEONARDO CUADROS

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: ANGEL LEONARDO CUADROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.713.384, de 43 años de edad, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 04-01-1972, hijo de Juana Cuadros (V) y de Urpilio Barco (F), de ocupación u oficio Productor Agropecuario, residenciado en la Carrera 12, entre Calles 14 y 15, el Márquez, Sócopo estado Barinas, teléfono: 0416-4714291, y 0426-3783554, quien actualmente se encuentra en libertad por habérsele otorgado medida cautelar sustitutiva; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial observa:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha: 01/06/2015, dictó Sentencia Condenatoria, en contra del Penado: ANGEL LEONARDO CUADROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.713.384, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÌAS DE PRISIÒN, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; asimismo se le impuso la obligación de asistir con carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, los cuales impartirá el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario o el Organismo que éstos designen a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 99 del Código Penal, cometido en agravio de la niña F. C. R. S (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado: ANGEL LEONARDO CUADROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.713.384, fue detenido preventivamente en fecha: 11/06/2011 hasta el 28/07/2011, cuando le fue otorgada medida cautelar, se computa el lapso de UN MES Y DICIESIETE (17) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑO, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.

CUARTO: A los efectos de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde se ordena al penado cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de su cumplimiento por el tiempo que dure la pena impuesta.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado: ANGEL LEONARDO CUADROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.713.384, podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y dado que el Penado, tiene medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que reúna la documentación necesaria para cumplir con los requisitos para optar al referido beneficio, y en virtud de haber concluido el proceso contradictorio; este Tribunal deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días y en su lugar se le impone la obligación de presentarse ante este Tribunal cada vez sea requerido.

Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la Notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de este Cómputo a la Oficina Regional del estado Barinas del Consejo Nacional Electoral (CNE), y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. De la misma manera se ordena se libre oficio al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de que el penado cumpla con los Programas de orientación.-

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los once (11) días del Mes de Agosto del 2015.-

La Jueza de Ejecución Nº 01
La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.