REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 17 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000559
ASUNTO : EP01-S-2013-000559

AUTO DE CORRECCION DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
DEL PENADO JOSE ANDRES GONZALEZ CHIQUITO

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Especializado, de fecha 03 de Diciembre de 2013, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: JOSE ANDRES GONZALEZ CHIQUITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.883.814, de 38 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 16/07/77, hijo de María Chiquito (V) y de Felipe González (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Caserío El Paguey, Sector José Gregorio Hernández, en el Balneario Los Mijaos Barinas Estado Barinas, teléfono 0426-475.12.65 (esposa), actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, observa:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, en fecha 03/12/2013 dictó Sentencia Condenatoria, al Penado JOSE ANDRES GONZALEZ CHIQUITO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.883.814, por la comisión del Delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el numeral 2 del articulo 44 de Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente J. R. G. R. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), quedando la pena a cumplir en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; así como también a cumplir de manera obligatoria a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, asimismo de evitar la reincidencia, durante el lapso de cinco (05) años por ante la Oficina Regional del Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Genero, en colaboración con el Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia, conforme a lo previsto en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSE ANDRES GONZALEZ CHIQUITO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.883.814, fue detenido preventivamente en fecha: 24-03-2013 y hasta el día de hoy: 17-08-2015 ha cumplido en total de: DOS (2) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 24/09/2030

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento. Asimismo, en virtud de que debe cumplir de manera obligatoria con programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el lapso de cinco (05) años, conforme a lo previsto en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Genero e igualmente al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión en el Internado Judicial de Barinas; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se remite copia del cómputo al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 ejusdem.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado JOSE ANDRES GONZALEZ CHIQUITO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.883.814, y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 09/05/2026, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director recluido en el Internado Judicial de Barinas, al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Genero e igualmente al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que el penado cumpla con el Programa de orientación, impuesto de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diecisiete (17) días del Mes de Agosto del 2015.

La Jueza de Ejecución Nº 01


Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez


La Secretaria
Abg.