REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 24 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000962
ASUNTO : EP01-S-2013-000962

AUTO CORRIGIENDO CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por El Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 06-11-2013, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: JESUS LEONARDO HURTADO ARTAHONA, quien dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.913.329, de 21 años de edad, nacido en Elorza, en fecha 16/09/1993, hijo de María de Hurtado (V) y de José Hurtado (V), de ocupación u oficio cauchero, residenciado en: Barrio Las Vegas, calle Principal, población de San Silvestre, Barinas estado Barinas, teléfono 0416/109.13.11, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Comunidad de Coro estado Falcón, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, observa:

PRIMERO: El Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en fecha: 06-11-2013, dictó Sentencia Condenatoria por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al penado: JESUS LEONARDO HURTADO ARTAHONA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.913.329, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO(04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LILIANA ELISABET PEREZ ROMERO.

SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JESUS LEONARDO HURTADO ARTAHONA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.913.329, fue detenido preventivamente en fecha: 11/09/2012 y hasta el día de hoy: 24/08/2015, ha cumplido en total DOS (2) AÑOS, ONCE(11) MESES Y TRECE (13) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir CINCO(05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 11/01/2021

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión en Centro Penitenciario de la Comunidad de Coro estado Falcón; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se remite copia del cómputo al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de Coro estado Falcón, para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 ejusdem.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado JESUS LEONARDO HURTADO ARTAHONA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.913.329, y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 11/12/2018, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Centro Penitenciario de la Comunidad de Coro estado Falcón; al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de Coro estado Falcón y al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Genero e igualmente al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que el penado cumpla con el Programa de orientación, impuesto de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del 2015.

La Jueza de Ejecución Nº 01
La Secretaria


Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.