REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 24 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-000636
ASUNTO : EP01-S-2014-000636

AUTO CORRIGIENDO CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito con Competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 02 de Julio de 2014, se ejecuta dicho fallo en contra del penado JHONNY JOSE GODOY ARISMENDI, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.291.369, nacido en fecha 12-07-1980, natural de ciudad Bolívar Pedraza del Estado Barinas, de 35 años de edad, hijo de Brígida Arismendi de Pirela (V) y José de Jesús Godoy Triviño (V), de ocupación u oficio obrero de finca, estado civil: Soltero, Residenciado en el sector Caña Mitiau Curvati Finca La Esmeralda estado Barinas, teléfono: 0426-6543824, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, observa:


PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 02-07-2014, dictó Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos al Penado: JHONNY JOSE GODOY ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.291.369, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 65 numeral 7 de la misma Ley, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DOMINGA VARILLAS DE RIVAS, aplicando el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, relativa a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, así como la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside. Así como la pena accesoria contenida en el atribulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la obligación del penado de someterse a programas de capacitación de violencia de genero el cual será cumplido en los términos del Tribunal de Ejecución. En razón de ello este Tribunal de Ejecución, acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que el penado reciba dichos programas los cuales son dictados por el Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Genero.

SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado JHONNY JOSE GODOY ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.291.369, fue detenido preventivamente en fecha: 09-02-2014 y hasta el día de hoy: 24/08/2015, ha cumplido en total UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 09-10-2025.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA); motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado JHONNY JOSE GODOY ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.291.369, y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 09-11-2022, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA) y a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que el penado cumpla con el Programa de orientación, impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Agosto del 2015.

La Jueza de Ejecución Nº 01

La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.