REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 26 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000213
ASUNTO : EJ02-S-2012-000213


AUTO DE CORRECCION DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Especializado, de fecha 26 de Noviembre de 2014, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: SIXTO JOSE FERNANDEZ LARA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.264.649, nacido en Barinas Estado Barinas, fecha 19-08-1953, de 62 años de edad, hijo de María Gupertina Lara (F) y Ramón Fernández (F), de ocupación u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la Barranca Equinal calle España, Estado Barinas, teléfono: 0416-2722127 (de su hermana Juana Lara) actualmente recluido en la Máxima y Minima del Internado Judicial Barinas (INJUBA), a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, observa:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, en fecha 26-11-2014, dictó Sentencia Condenatoria, al Penado SIXTO JOSE FERNANDEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.264.649, por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente Y. D. G. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), quedando la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; así como también a cumplir de manera obligatoria a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, asimismo de evitar la reincidencia, durante el lapso que dure la pena, por ante la Oficina Regional del Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Genero, en colaboración con el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, conforme a lo previsto en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado SIXTO JOSE FERNANDEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.264.649, fue detenido preventivamente en fecha: 14-08-2012 y hasta el día de hoy: 26-08-2015, ha cumplido en total de: TRES (03) AÑOS Y DOCE (12) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 14-08-2022.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento. Asimismo, en virtud de que debe cumplir de manera obligatoria con programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el lapso de cinco (05) años, conforme a lo previsto en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Genero e igualmente al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión en la Máxima y Minima del Internado Judicial Barinas (INJUBA)

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado SIXTO JOSE FERNANDEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.264.649, y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 14/02/2020 además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director recluido en el Internado Judicial de Barinas y al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Genero e igualmente al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que el penado cumpla con el Programa de orientación, impuesto de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del 2015.

La Jueza de Ejecución Nº 01


Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
La Secretaria



Abg.