REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 26 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000275
ASUNTO : EJ02-S-2012-000275
AUTO DECRETANDO EL CIERRE DEL PROCESO POR LA
EXTINCIÓN DE LA PENA POR FALLECIMIENTO DEL PENADO
Visto que en fecha 22/07/2015, fue recibido en la URDD el oficio Nº 11, suscrito por el ciudadano ANDERSON NOEL ALEMAN CORDERO, en su condición de Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, mediante el cual remite Acta de Defunción del penado ALBERTO JOSE MACIAS UNDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 24.527.973, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/93, natural de Barinas, hijo de Judith Unda (V) y de Ramón Macias (F), ocupación u oficio estudiante, residenciado: en Urbanización Codazzi, Calle principal, casa 114, teléfono 0414/9534628 y 0416/0888840, Barinas Estado Barinas, quien fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado del estado Barinas en fecha: 23/10/2013, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículos 44 numeral 1 de Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal Venezolano. Aunado a ello, en fecha 28/04/2015 fue consignado oficio por el ciudadano Alexander Franco, en su condición de Mensajero del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, por ante la URDD del Circuito Judicial Penal de Barinas, mediante el cual remite informe presentado por la Jefatura de Régimen de fecha 23/04/2015, relacionado a los hechos ocurridos en ese Internado Judicial, donde resultó fallecido el penado supra identificado; motivo por el cual el Tribunal Penal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Barinas, solicitó copia certifica o acta original del acta de defunción del mencionado penado; siendo recibida en original la misma en fecha 22/07/2015, constante de dos (02) folios útiles, expedida por el ciudadano Anderson Noel Cordero Alemán, en su condición de Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, quien certifica que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados en ese Despacho en el año 2015, se encuentra asentada el Acta Nº 670 de fecha 24/04/2015, en la cual se deja constancia que el ALBERTO JOSE MACIAS UNDA, falleció en el Internado Judicial Barinas, el día 23 de abril de 2015, a las 2:30 p.m, siendo la causa de la muerte según certificado medico expedido por el Dr. Hollman Avendaño, fue de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA. PERFORACION CARDIACA. PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia, éste el Tribunal de Ejecución Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al observar con la consignación del referido documento publico, se plantea de manera concluyente la extinción de la pena por fallecimiento y el termino del procedimiento, y siendo un pronunciamiento judicial por ser decretado exclusivamente por el Juez de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad conforme al artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
U N I C O
Observa esta Juzgadora, que el artículo 103 del Código Penal Venezolano establece como CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA PENA, la muerte del reo, que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, se corresponde a la figura del penado, y al tenor señala:
“La muerte del procesado extingue la acción penal, la muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.” (Negrillas y subrayados de la Jueza).
En tal sentido al verificarse que efectivamente se produjo la muerte o el fallecimiento del sub judice, ello fundamentado en el acta de defunción expedida al efecto por la autoridad civil respectiva, y en atención a las previsiones de la norma previamente transcrita es procedente y ajustado en derecho, declarar la extinción de la pena por muerte del penado ALBERTO JOSE MACIAS UNDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 24.527.973, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/93, natural de Barinas, hijo de Judith Unda (V) y de Ramón Macias (F), ocupación u oficio estudiante, residenciado: en Urbanización Codazzi, Calle principal, casa 114, teléfono 0414/9534628 y 0416/0888840, Barinas Estado Barinas, quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado ALBERTO JOSE MACIAS UNDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 24.527.973, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/93, natural de Barinas, hijo de Judith Unda (V) y de Ramón Macias (F), ocupación u oficio estudiante, residenciado: en Urbanización Codazzi, Calle principal, casa 114, teléfono 0414/9534628 y 0416/0888840, Barinas Estado Barinas, quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del estado Barinas, en fecha 23/10/2013, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículos 44 numeral 1 de Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y RAPTO CONSENSUAL previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal Venezolano.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente resolución judicial. Líbrense oficios al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Custodia y Dirección de Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección del Servicio Administrativo de Identificación. Migración y Extranjería (SAIME), al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). Diarícese. Regístrese. Déjese Copia Autorizada en el copiador de resoluciones.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los veintiséis (26) días del mes de agosto del 2015.-
La Jueza de Ejecución Nº 01
La Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.