REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
AL PENADO OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ,
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del estado Barinas, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº 14.866.475, de 38 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 28/05/77, hijo de Francelina Pérez (V) y de Robiro Camacho (V), de ocupación u oficio albañil, residenciado Barrio Los Girasoles, calle principal, casa Nº 049, cerca del quilombo Pedraza Ciudad Bolivia, teléfono 0424-5748662, quien actualmente se encuentra en libertad por habérsele otorgado medida cautelar sustitutiva; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del estado Barinas, en fecha: 13/04/2015, dictó Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del Penado OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.866.475, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BLANCA IRIS HERNANDEZ JAIMES, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Orden Publico.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado: OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº 14.866.475, fue detenido preventivamente en fecha: 16/12/2004 hasta el 20/12/2008, cuando le fue otorgada medida cautelar, se computa el lapso de UN MES Y DICIESIETE (17) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS(26) DÍA DE PRISIÓN.
TERCERO: Por cuanto el penado esta condenado a una pena de prisión, este Tribunal obrando de conformidad con lo establecido en el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal; a los efectos del cumplimiento de la pena accesoria prevista en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado: OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.866.475, podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y dado que el Penado, tiene medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que reúna la documentación necesaria para cumplir con los requisitos para optar al referido beneficio, y en virtud de haber concluido el proceso contradictorio; este Tribunal deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días y en su lugar se le impone la obligación de presentarse ante este Tribunal cada vez sea requerido.
Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la Notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de este Cómputo a la Oficina Regional del estado Barinas del Consejo Nacional Electoral (CNE), y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial los a los veintiséis (26) días del mes de agosto del 2015.
La Jueza de Ejecución Nº 01
La Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.