REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 27 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2011-000008
ASUNTO : EK02-S-2011-000008
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena formulada por el penado debidamente certificada por los funcionarios Lcda. Yoelina Jiménez Rodríguez y el Abgd. Duglas Mujica Guedez, Directora y Consultor Jurídico del Internado Judicial Barinas respectivamente, de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano FRANKLIN RAÚL SALAZAR PARRA, venezolano, soltero, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.215.112, de profesión u obrero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de María de La Cruz Parra Salazar (v) y José Leobardo Salazar Pacheco (v) grado de instrucción 3er año de bachillerato, fecha de nacimiento 14-02-1981, domiciliado Barrio Mijagua I, Urb. Los Taburetes, calle 1, casa Nº 54, Barinas Telf: 0255-988.44.29; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 05-12-2012, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña A.B.G.R., cuyo nombre se omite de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado Trabajos como Artesano en el Módulo I, desde el 01-01-2014 al 18-01-2014, en el horario de 8:00 AM A 12:00 M y de 1:00 PM a 4:00 PM, de Lunes de Domingos, a razón de 8 horas diarias nos da un tiempo de DIECISIEIS (16) DIAS LABORADOS. Desde el 01-03-2014 hasta el 31-05-2014, realizó Trabajo como Artesano en el Módulo I (Turno de la Mañana) y Estudio en la Misión Ribas (Turno de la Tarde), de 08:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 5:00 PM, de Lunes a Domingos, a razón de 8 horas diarias y con un máximo de 48 horas semanales conforme a lo previsto en el articulo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, nos da un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS LABORADOS Y/O ESTUDIADOS. Desde el 01-06-2014 hasta el 31-07-2014, realizó Trabajo como Artesano en el Módulo I (Turno de la Mañana) y Estudio en la Misión Ribas (Turno de la Tarde), de 08:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 5:00 PM, de Lunes a Domingos, a razón de 8 horas diarias y con un máximo de 48 horas semanales conforme a lo previsto en el articulo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, nos da un tiempo de UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS LABORADOS Y/O ESTUDIADOS. Desde el 01-08-2014 hasta el 28-02-2015, realizó trabajos de Trabajo como Artesano en el Módulo I (Turno de la Mañana) y Estudio en la Misión Ribas (Turno de la Tarde), de 08:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 5:00 PM, de Lunes a Domingos, a razón de 8 horas diarias y con un máximo de 48 horas semanales conforme a lo previsto en el articulo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, nos da un tiempo de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS LABORADOS Y/O ESTUDIADOS. Lapsos estos que sumados nos arroja un total de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: FRANKLIN RAÚL SALAZAR PARRA, ya identificado. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: FRANKLIN RAÚL SALAZAR PARRA, detenido preventivamente en fecha 18-08-2011 hasta la presente fecha 27-08-2015, se computa el tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 14/04/2015 por lapso de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PENA REDIMIDA, mas la practicada en esta misma fecha 27/08/2015 por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PENA REDIMIDA lo que resulta de pena cumplida incluyendo las redenciones anteriores es de CINCO (05) AÑOS de pena, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 27/02/2028.

SEXTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 496 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, al cumplir: ¼ de la pena la cual ya opta por el beneficio del DESTACAMENTO DE TRABAJO, 1/3 de la pena la cumple el 27/06/2016, el cual puede solicitar el REGIMEN ABIERTO, la ½ mitad de la pena, la cumple el: 27/05/2019, en la cual puede solicitar EL INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 27/04/2022, en la cual podrá solicitar la LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 13/10/2023, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintisiete (27) días del mes de agosto del 2015.-

La Jueza de Ejecución Nº 01
La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.