REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 28 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000446
ASUNTO : EJ02-S-2010-000446

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio Nº 01 Del Estado Barinas, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: ADRIÁN ANDRÉS MUÑOZ MÁRQUEZ, venezolano, divorciado, nacido Caracas Dtto Capital, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 6.347.941, de profesión u oficio Gestor Ambiental, hijo de Paula Márquez de Muñoz (V) y de José Luis Muñoz (F), residenciado Carrera 4, entre calles 7 y 8 casa Nº 7-53.. Nº telefónico 0426-9753110 y 0273-8710061, Barinitas Estado Barinas, quien actualmente se encuentra en libertad por habérsele otorgado medida cautelar sustitutiva; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial observa:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio Nº 01 Del Estado Barinas, en fecha 24/10/2014, dictó Sentencia Condenatoria, en contra del Penado: ADRIÁN ANDRÉS MUÑOZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.347.941, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 (hoy articulo 69) numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. Además a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito de conformidad al articulo 67 (hoy artículo 70) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo como limite máximo la pena impuesta; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROXANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.

SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ADRIÁN ANDRÉS MUÑOZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.347.941, fue detenido preventivamente en fecha 25/06/2010 hasta el 26/06/2010, cuando le fue otorgada medida cautelar, se computa el lapso de UN (01) DIA de la pena impuesta, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento a la pena accesoria prevista en el artículo 66 (hoy articulo 69) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado: ADRIÁN ANDRÉS MUÑOZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.347.941, podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y dado que el Penado, tiene medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en estar atento al proceso, prevista en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que reúna la documentación necesaria para cumplir con los requisitos para optar al referido beneficio, y en virtud de haber concluido el proceso contradictorio; este Tribunal deja SIN EFECTO la referida medida cautelar sustitutiva de Libertad y en su lugar se le impone la obligación de presentarse ante este Tribunal cada vez sea requerido.

Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la Notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de este Cómputo a la Oficina Regional del estado Barinas del Consejo Nacional Electoral (CNE), y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los veintiocho (28) días del mes de agosto del 2015.

La Jueza de Ejecución Nº 01


Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez

La Secretaria


Abg. Francheska Castillo