REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 31 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-002650
ASUNTO : EP01-S-2013-002650
AUTO CORRIGIENDO CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito con Competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 21/05/2014, se ejecuta dicho fallo en contra del penado ANGEL DIOGENES MORENO, quien dice ser Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.388.740, fecha de nacimiento 31/05/1965, de 50 años de edad, natural de Barinitas, hijo de María Moreno (F) y de Fermín Montilla (V), de ocupación u oficio Obrero residenciado en: Urbanización Brisas del Corozal, calle 10, casa numero 50, numero de teléfono 0416-773.71.68, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Comunidad de Coro estado Falcón, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 21/05/2014, dictó Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos al Penado: ANGEL DIOGENES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.388.740, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 259 en el primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña L. D. A. C, de 06 años de edad (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65ejusdem), aplicando el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, relativa a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, así como la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado ANGEL DIOGENES MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.388.740, fue detenido preventivamente en fecha 17/11/2013 y hasta el día de hoy 31/08/2015, ha cumplido en total UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir NUEVE (9) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 17/07/2025.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión en el Centro Penitenciario de la Comunidad de Coro estado Falcón; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se remite copia del cómputo al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de Coro estado Falcón, para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 ejusdem.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado ANGEL DIOGENES MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.388.740, y conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 17/08/2022, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Centro Penitenciario de la Comunidad de Coro estado Falcón y al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de Coro estado Falcón, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los treinta y uno (31) días del mes de agosto del 2015.
La Jueza de Ejecución Nº 01
La Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.