REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 6 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-000194
ASUNTO : EP01-S-2014-000194

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha: 27 de agosto de 2014, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado Antonio José Pérez Balza, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.962, nacido en fecha 30 de julio de 1.955, en Santa Lucía, Estado Barinas, de 59 años de edad, hijo de Rosa Balza (F) y José Pérez (F), de ocupación u oficio Docente, estado civil soltero, residenciado en Urb. Cinqueña II, avenida 6, casa Nº 20, Barinas, Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, General David Vitoria- Uribana del estado Lara, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha: 27 de agosto de 2014, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado Antonio José Pérez Balza, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.962, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte, concatenado con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de G.K.G.N (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes); quedando la pena a cumplir en Diecisiete (17) años y seis (06) meses de Prisión, más las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como también asistir de carácter obligatorio por el lapso equivalente a la pena impuesta a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario o el Organismo que éstos designen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado Antonio José Pérez Balza, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.962, fue detenido preventivamente en fecha: 15/01/2014 y hasta el día de hoy: 06/08/2015, ha cumplido en total de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 15/07/2031.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el Artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial Barinas (INJUBA).

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado Antonio José Pérez Balza, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.962, y conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplida las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 30/02/2027, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: No procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el Segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Internado Judicial Barinas (INJUBA) y a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución Nº 01, a los seis (06) días del mes de agosto de 2.015.-

La Jueza de Ejecución Nº 01


Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez

La Secretaria

Abg.