REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.638

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA, interpuesta por la ciudadana KARELIS DEL CARMEN CRUZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.930.894, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ OCANDO y ALIANA ELIZABETH GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.781.506 y 13.370.589, respectivamente, domiciliados en Canadá.
Por auto de fecha 30 de julio de 2014, se le dio entrada a la demanda y se instó a la parte interesada a indicar el equivalente en unidades tributarias del valor de la demanda. Lo cual se cumplió en fecha 04 de agosto del mismo año.
Cumplido lo solicitado, en fecha 12 de agosto se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación de los demandados, antes identificados, para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, más treinta y cinco (35) días continuos que se les concedieron como término de distancia, librándose los recaudos de citación y la carta rogatoria.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.196, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su voluntad de desistir de la acción y del presente procedimiento por cuanto los demandados cumplieron en su totalidad con las obligaciones asumidas, y observando que el apoderado actor tiene facultad expresa para desistir, según poder que le fuera conferido en fecha 04 de agosto de 2014; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento y de la acción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Quien suscribe, está en el deber de pronunciarse sobre el pedimento formulado relativo a la expedición de copias certificadas, para lo cual el Tribunal ordena expedir las mismas por la Secretaría, y se insta a los interesados a consignar los fotostatos correspondientes.
Se declara terminada la presente causa, el archivo del expediente y su remisión a la oficina de Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Temporal, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán.
La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Génesis González.
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 199, en el libro correspondiente. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Génesis González.