ASUNTO EH21-V-2014-000118

Nro. 15-08-13

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto de del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el segundo (2do) acto conciliatorio en la presente demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, con motivo de la pretensión ejercida por la ciudadano Enrrique Berríos Villamizar, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 6.533.203 en contra de la ciudadana María Dominga Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.927.062, el Alguacil de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ciudadano José Daza, titular de la cédula de identidad Nº 16.405.442, procedió a hacer el anuncio de dicho acto en la sede de este Circuito Judicial, no compareciendo ninguna de las partes. Seguidamente el Tribunal, vista la falta de comparecencia del demandante a este acto, declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente en este acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol,
El Alguacil,



La Secretaria,


Abg. Nereyda Belandria Mora.



ASUNTO Nº EH21-V-2014-000118
nbm.