REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-007087
ASUNTO : EP01-R-2015-000110
PONENCIA DEL DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
IMPUTADO: WALID FERNANDO FARHATJBOUR, REINALDO FRANCISCO FUENTES SOTO
DEFENSORA PRIVADA: ABOGADOS JORGE MEJIAS, HENRY MALDONADO, IRIS GAVIDIA Y VICTOR DIAZ.
VÍCTIMA: JOSE ANTONIO BASTIDAS, DANIEL JIMENEZ, ALEIDA MONTILLA Y CARLA ROMERO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO DE OBJETOS, ROBO AGRAVADO DE OBJETOS, APROVECHAMIENTO DE COSAD PROVENIENTES DEL ROBO
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. ADMISIBILIDAD
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Arlo Arturo Urquiola, María Guedez, Annevel Vielma, actuando con el carácter de Fiscal titular y Fiscales auxiliares respectivamente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Julio de 2015 y publicada en fecha 23 de Julio de 2015, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se dictó auto de apertura a juicio para el imputado NAURAZ VALENTINO DOUEIER JBOUR, por los delitos de por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5, 6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor y ROBO AGRAVADO DE OBJETO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 77 numerales 11 y 12 del Código Penal; el sobreseimiento de la causa y libertad plena para el imputado REINALDO FRANCISCO FUENTES y para el imputado WALID FERNANDO FARHAT JBOUR, se le acordó Suspensión condicional del Proceso; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los representantes del Ministerio Publico, Abogados Arlo Urquiola, Maria Guedez y Annevel Vielma, Fiscal Cuarto y Auxiliares respectivamente. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta y siete (47) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 1° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la representación del Ministerio Publico, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Arlo Arturo Urquiola, María Guedez, Annevel Vielma, actuando con el carácter de Fiscal titular y Fiscales auxiliares respectivamente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Julio de 2015 y publicada en fecha 23 de Julio de 2015, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se dictó auto de apertura a juicio para el imputado NAURAZ VALENTINO DOUEIER JBOUR, por los delitos de por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5, 6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor y ROBO AGRAVADO DE OBJETO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 77 numerales 11 y 12 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos José Bastidas, Montilla Eduardo, Aleida Montilla y Alejandra Romero; el sobreseimiento de la causa y libertad plena para el imputado REINALDO FRANCISCO FUENTES y para el imputado WALID FERNANDO FARHAT JBOUR, se le acordó Suspensión condicional del Proceso; y se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de dos mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL.
DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
Ponente
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2015-000110
HERZ/VMF/MTRD/JV/Ricb.-
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