REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-018804
ASUNTO : EP01-R-2015-000111
PONENCIA DEL DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
IMPUTADOS: ZOBEIDA COROMOTO BITRIAGO, TULIO IGNACIO FLORES, JOSE LUIS FLORES, PEDRO JOSE MARTINEZ
DEFENSORA PRIVADA: ABOGADOS MARCO AURELIO GOMEZ, MARISOL GOMEZ, INGRID MARRUFO, RAFAEL IZARRA, KILIAN ZAMBRANO.
VÍCTIMA: GUSTAVO ALONSO MEJIAS VITRIAGO
DELITO: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO , USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. ADMISIBILIDAD
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Wuilmer Uzcategui García, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 06 de Julio de 2015, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DE LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE SECUESTRO SOBRE FUNDO EL LABERINTO, solicitada por la fiscalía del Ministerio Público, en la causa que se les sigue a los imputados José Flores, Tulio Flores, Pedro Martínez, y Zobeida Bitriago; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo el abogado Wuilmer Uzcategui García, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Publico. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio sesenta (60) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la representación del Ministerio Publico, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Wuilmer Uzcategui García, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 06 de Julio de 2015, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DE LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE SECUESTRO SOBRE FUNDO EL LABERINTO, solicitada por la fiscalía del Ministerio Público, en la causa que se les sigue a los imputados José Flores, Tulio Flores, Pedro Martínez, y Zobeida Bitriago, donde aparece como victima el ciudadano Gustavo alonso Mejias Vitriago; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de dos mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL.
DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
Ponente
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2015-000111
HERZ/VMF/MTRD/JV/Ricb.-
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