REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-020294
ASUNTO : EP01-R-2015-000112


PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: RIGOBERTO ARNALDO LEON ORDUÑO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS DAVID CONTRERAS.
VICTIMAS: JOSE ANTONIO BASTIDAS, DANIEL JIMENEZ, ALEIDA MONTILLA Y CARLA ROMERO.
DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE FACILITADOR.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Carlos David Contreras, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada y publicada en fecha 22.05.2015, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual público auto negando el control judicial en la causa que se le sigue al ciudadano RIGOBERTO ARNALDO LEON ORDUÑO, por la comisión del delito Peculado Doloso Propio en Grado de Facilitador, en el primer supuesto del artículo 52 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado, representado en este recurso por el abogado Carlos David Contreras en su condición de defensor privado del imputado RIGOBERTO ARNALDO LEON ORDUÑO.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia de fecha 23.08.215, inserta en el folio diecisiete (17) del presente recurso, suscrita por la abogada Ana Lucia Carrero Rojas en su condición de Secretaria del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.

Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Carlos David Contreras en su condición de defensor privado del imputado RIGOBERTO ARNALDO LEON ORDUÑO, debe ser declarado admisible. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado Carlos David Contreras, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada y publicada en fecha 22.05.2015, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual público auto negando el control judicial en la causa que se le sigue al ciudadano RIGOBERTO ARNALDO LEON ORDUÑO, por la comisión del delito Peculado Doloso Propio en Grado de Facilitador, en el primer supuesto del artículo 52 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.



LA JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARIA LABRIOLA




LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL



DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS
PONENTE


LA SECRETARIA,


DRA. JOHANA VIELMA




Asunto: EP01-R-2015-000112
AML/VMF/MRD/JV/mip