REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-001625
ASUNTO : EP01-R-2015-000113
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA
IMPUTADOS: HECTOR GREGORIO MORENO VALECILLOS, LUIS ALFREDO MOLINA MENDEZ , RONALD JOSE ACEVEDO, JAVIER LEONEL MILDE PAREDES, LUIRVIN ARMANDO ROJAS AVILA, ROLAND MILDE PAREDES, DARWIN ARGENIS ALIZO ACEVEDO.
DEFENSORA PRIVADA: ABOGADOS OMAR GATRIF, ALEXIS MORENO, DAVID CAMACHO, NEY CABALLERO, HERMINIA ROJAS
VÍCTIMA: ALEJANDRO ADOLFO RANGEL DIAZ
DELITO: EXTORSION Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. ADMISIBILIDAD
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Wuilmer Uzcategui García, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2015 y publicada en fecha 30 de Julio de 2015, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la Causa y el cese de las medidas que recaen sobre los imputados HECTOR GREGORIO MORENO VALECILLOS , LUIS ALFREDO MOLINA MENDEZ , RONALD JOSE ACEVEDO, JAVIER LEONEL MILDE PAREDES, LUIRVIN ARMANDO ROJAS AVILA, ROLAND MILDE PAREDES, DARWIN ARGENIS ALIZO ACEVEDO, en la presente causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y extorsión en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley para la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ciudadano Alejandro Adolfo Rangel Díaz ; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado Wuilmer Uzcategui García, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y siete (37) del presente Recurso de Apelación, suscrito por la secretaria Abogada Ana Carrero. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 430 del mismo Código, con efecto suspensivo En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Wuilmer Uzcategui García, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por por el abogado Wuilmer Uzcategui García, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2015 y publicada en fecha 30 de Julio de 2015, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la Causa y el cese de las medidas que recaen sobre los imputados HECTOR GREGORIO MORENO VALECILLOS , LUIS ALFREDO MOLINA MENDEZ , RONALD JOSE ACEVEDO, JAVIER LEONEL MILDE PAREDES, LUIRVIN ARMANDO ROJAS AVILA, ROLAND MILDE PAREDES, DARWIN ARGENIS ALIZO ACEVEDO, en la presente causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y extorsión en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley para la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ciudadano Alejandro Adolfo Rangel Díaz; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de Agosto de dos mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.
DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
Ponente
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2015-000113
AML/VMF/MTRD/JV/Ricb.-
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