REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-005919
ASUNTO : EP01-R-2015-000116
PONENCIA DRA. ANA MARIA LABRIOLA
IMPUTADO: BARBARA BENIGNA OROZCO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JULIO RANGEL
VÍCTIMA: ELVIRA GUERRERO ZAMBRANO.
APODERADO JUDICIAL ABG. LUIS UTRERA
DELITO: EXTORSION.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. ADMISIBILIDAD
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ALVARO UTRERA CUEVAS, Apoderado Judicial de la ciudadana ELVIRA BENARDITA GEURRERO ZAMBRANO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 12 de Junio de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se decretó un cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad de la imputada BARBARA BENIGNA OROZCO a una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.) DETENCIÓN DOMICILIARIA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y Extorsión; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado LUIS ALVARO UTRERA CUEVAS, Apoderado Judicial de la Ciudadana ELVIRA BENARDITA GEURRERO ZAMBRANO tal y como consta en la causa principal en el folio Nº 196 el poder especial otorgado por la victima. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta y seis (46) del presente Recurso de Apelación suscrito por la abogada Lorena Blanco secretaria del Tribunal de Control Nº 05. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ALVARO UTRERA CUEVAS, Apoderado Judicial de la victima, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ALVARO UTRERA CUEVAS, Apoderado Judicial de la Ciudadana ELVIRA BENARDITA GEURRERO ZAMBRANO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 12 de junio de 2015, por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se decretó un cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad de la imputada BARBARA BENIGNA OROZCO a una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en DETNCIÓN DOMICILIARIA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y Extorsión; esta Corte de Apelaciones; y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.
DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
Ponente
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2015-000116
AML/VMF/MTRD/JV/anderson.-
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