REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-020719
ASUNTO : EP01-R-2015-000118


PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA

Acusado: Ingrid Mayelin Márquez Agriman
Defensor Público: Abogado: José Gregorio Rivero
Víctima: El Estado Venezolano.
Delitos: Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representación Fiscal: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria
(Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero, en su condición de defensor público de la acusada Ingrid Mayelin Márquez Agriman; contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicada en fecha 08 de mayo de 2015, mediante la cual condenó a la ciudadana Ingrid Mayelin Márquez Agriman, plenamente identificada en autos, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento y el 163 ordinales 7º y 10º de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado José Gregorio Rivero, en su carácter de defensor público de la ciudadana Ingrid Mayelin Márquez Agriman. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal a quo abogada Dubraska Linares, inserta al folio treinta (30) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numerales 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero, en su condición de defensor público de la acusada Ingrid Mayelin Márquez Agriman, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero, en su condición de defensor público de la acusada Ingrid Mayelin Márquez Agriman; contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicada en fecha 08 de Mayo de 2015, mediante la cual condenó a la ciudadana Ingrid Mayelin Márquez Agriman, plenamente identificada en autos, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento y el 163 ordinales 7º y 10º de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.

Ponente

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,


DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS


LA SECRETARIA


ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.












Asunto: EP01-R-2015-000118
AML/VMF/MRD/JV.-