REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-000052
ASUNTO : EP01-R-2015-000119
PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Imputado: Jean Carlos Claro Medina.
Víctima: Carmen Elena González Bendorio.
Defensores Privados: Abogados Melvin José Romero y Naiver Carmelo Gamarra Vera.
Representación Fiscal: Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación con efecto Suspensivo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la abogada María Carolina Merchan Franco en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión de fecha 27 de julio de 2.015, dictada por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, y publicado el auto de apertura a juicio en fecha 04/08/2.015, mediante el cual fue admitido parcialmente la Acusación por no admitir el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al imputado Jean Carlos Claro Medina, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de Carmen Elena González Bendorio; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada María Carolina Merchan Franco, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y seis (36) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 1º, 4º, 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto por la abogada María Carolina Merchan Franco, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación con efecto Suspensivo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la abogada María Carolina Merchan Franco, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión de fecha 27 de julio de 2.015, dictada por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 04/08/2.015, en relación al imputado Jean Carlos Claro Medina, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de Carmen Elena González Bendorio; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola
La Juez de Apelaciones La Juez de Apelaciones Temporal
Dra. Vilma María Fernández Dra. Mary Ramos Duns
Ponente
La Secretaria
Abg. Johana Vielma
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria
Abg. Johana Vielma
Asunto: EP01-R-2015-000119
AML/VMF/MRD/JV/alliethe.-