REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-008954
ASUNTO : EP01-R-2015-000103

PONENCIA DE LA DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
Imputado: Deibis Alexander Quintero Paredes.
Defensor Publico: Abogado Hugo Galicia.
Victimas: En reserva de la Fiscalía
Delitos: Robo agravado de vehiculo automotor, porte ilícito de arma de fuego
Representación Fiscal:
Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto. Art. 439, 4º C.O.P.P. (Admisibilidad)


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Hugo Galicia en su condición de Defensor Publico del imputado Deibis Alexander Quintero Paredes, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2015 y publicada en fecha 18 de Junio de 2015, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en el cual se decreto la medida privativa de libertad de su defendido, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de victima con datos en reserva de Fiscalía; Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; Observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Abogado Hugo Galicia en su condición de Defensor Publico.

SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio Quince (15) del presente Recurso de Apelación, suscrito por el secretario, abogado Pedro Zuñiga.

TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Hugo Galicia en su condición de Defensor Publico del imputado Deibis Alexander Quintero Paredes, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.


D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Hugo Galicia en su condición de Defensor Publico del imputado Deibis Alexander Quintero Paredes, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2015 y publicada en fecha 18 de Junio de 2015, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en el cual se decreto la medida privativa de libertad de su defendido, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de victima con datos en reserva de fiscalia; y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.


Dr. Héctor Elbano Reverol Zambrano.
Ponente

La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones Temporal


Dra. Vilma María Fernández Dra. Mary Tibisay Ramos Duns

La Secretaria

Abg. María Gabriela Cardelli

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.


La Secretaria


Abg. María Gabriela Cardelli


Asunto: EP01-R-2015-000103
HRZ/VMF/MRD/MGC/Ricb.-