REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-025451
ASUNTO : EP01-R-2015-000104


PONENTE: DRA. VILMA FERNANDEZ


PENADA: IRMA AYACELIS PAREDES CAMACHO.
VÍCTIMA: CARLOS ANGULO.
ABOGADO DEFENSOR: ABG. JAMEIRO ARANGUREN.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y EN GRADO DE FACILITADOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA. ART. 462 NUMERAL 6° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.










Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de revisión interpuesto por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela, en su condición de defensor privado de la penada Irma Ayacelis Paredes Camacho, invocando el numeral 6° del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El recurso de revisión fue interpuesto por una de las partes que esta expresamente legitimada, como lo es el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela en su condición de defensor privado de la penada Irma Ayacelis Paredes Camacho. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en las condiciones legales correspondientes. TERCERO: Que la decisión objeto del presente recurso es recurrible por vía de revisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 465 ejusdem, el recurso de revisión interpuesto por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela, en su condición de defensor privado de la penada Irma Ayacelis Paredes Camacho, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Admisible el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela, en su condición de defensor privado de la penada Irma Ayacelis Paredes Camacho, invocando el numeral 6° del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la DÉCIMA (10) audiencia siguiente a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.



EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL.

Dr. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO


LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ ABG. MARY RAMOS DUNS
Ponente

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA GABRIELA CARDELLI.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria,



Asunto: EP01-R-2015-000104
HERZ/VMF/MRD/mip.-