REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2015-000183

ACTA

PARTE ACTORA: ciudadano Gustavo Enrique Fernández González, titular de la cédula de identidad número V.-8.142.360.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Jesús Rafael Paría Orasma y Julio César Barazarte Camacho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 55.992 y 152.691.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Arrocera y Silos Barinas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Barinas el 10 de diciembre de 1993 con el número 21, Tomo 1-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Paucides Enrique Pérez Paredes, titular de la cédula de identidad número V.- 4.259.764 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 182.164.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro de diciembre de dos mil quince (04/12/2015), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar inicial conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparece el abogado Paucides Enrique Pérez Paredes, apoderado judicial de la demandada. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano Gustavo Enrique Fernández González, titular de la cédula de identidad número V.-8.142.360, quien no se hace presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Siendo así, se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo


El apoderado judicial de la demandada,


Abg. Paucides Enrique Pérez Paredes


La Secretaria,


Abg. María Mosqueda

TC.-