REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-S-2015-000060

PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil Constructora Vidalsa, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 08 de marzo de 2007 con el número 32, Tomo 41-A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogada Trina Goitía Díaz, titular de la cédula de identidad número V.-9.267.078 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 32.297.

PARTE OFERIDA: Ciudadana Mireya Hernández, titular de la cédula de identidad V.-17.205.752.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Asdrúbal Piña Soles, titular de la cédula de identidad número V.-9.262.497 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 39.296.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, nueve de diciembre de dos mil quince (09/12/2015), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se presentan las partes involucradas en el presente procedimiento y solicitan al Tribunal la entrega del cheque consignado por la sociedad mercantil Constructora Vidalsa, S.A a favor de la trabajadora, ciudadana Mireya Hernández, lo cual acuerda el tribunal y se lleva a cabo la audiencia. Se deja constancia que comparecen la apoderada judicial de la empresa oferente, abogada Trina Goitía Díaz y la trabajadora, Mireya Hernández, asistida por el abogado Asdrúbal Piña Soles. La oferta real de pago existente supone la declaración por parte de la empresa de la relación de trabajo que la unió a la trabajadora y la procedencia del pago de las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio prestado. La oferida acepta las cantidades consignadas a su favor y se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por diferencia de prestaciones sociales en relación con las cantidades recibidas. Acto seguido, se le hace entrega a la trabajadora del cheque, cuya entidad emisora es el banco Banesco y presenta las siguientes características: emitido a favor de la ciudadana Mireya Hernández, librado contra la cuenta número 0134-1099-23-2120210001 y signado con el número 00038462, por la cantidad de ciento veintiocho mil setecientos veintiocho bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 128.728,79). Con la entrega del referido cheque se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se ordena la expedición de copias certificadas de la presente y el desglose de los folios veintiséis al veintiocho (26 al 28) para su entrega a la parte oferida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo

Apoderado judicial del oferente,


Abg. Trina Goitía Díaz



La oferida y su abogado asistente,


Cddna. Mireya Hernández y Abg. Asdrúbal Piña Soles



La Secretaria


Abg. María Mosqueda


TC.-