REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXPEDIENTE N° EP11-L-2015-000189
PARTE ACTORA: DANNI BETILDE VELAZQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.561.359.
APODERADA JUDICIAL: Abogada AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.882, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: LAVANDERIA AUTOMATICA EXPRESS ANGELINA, F.P., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 107, Tomo 5-B, de fecha veinte (20) de octubre de 2.010. Representada por la ciudadana CARMEN RACHELLE PRINCIPE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.513.939, en su condición de Propietaria.
APODERADOS JUDICIALES: abogado ADRIANA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.228
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Fundamento de la Demanda
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha cuatro (04) de agosto de 2.015 (folio 01 al 10), por la identificada ciudadana Danni Velazquez, debidamente representada por la abogada Aura Tablante, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas, quien expuso:
Que en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2.013, la actora comenzó a trabajar como empleada contratada a tiempo indeterminado para la entidad Lavandería Automática Express Angelina, F.P., con un horario de 08:00 a.m. a 12:00 m., y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., hasta el dos (02) de mayo de 2.015, fecha en que termino la relación laboral por despido injustificado.
Que el último salario mensual devengado era la cantidad de Bs. 5.622,48 mensuales, lo que arroja un salario integral diario de Bs. 210,82.
Que demanda el pago de los siguientes conceptos:
• Por concepto de Antigüedad periódica (5 días por mes), de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 16.209,85.
• Por concepto de Bono Vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 1.749,16.
• Por concepto de Vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 1.749,16.
• Por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 3.279,64.
• Por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 16.209,85.
Solicita el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora, los cuales deberán ser determinados mediante experticia contable complementaria al fallo.
Que demanda la cantidad de Bs. 39.197,66, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral.
La presente demanda fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha seis (06) de agosto de 2.015 (folio 17 y su Vto.) y cumplidos los trámites de notificación.
Contestación de la Demanda
Llegada la oportunidad para contestar la demanda, observa este sentenciador que la parte demandada no presentó escrito de contestación a la demanda; es decir, nada aportó a su favor para desvirtuar los argumentos esgrimidos por la parte actora.
Abierta la articulación probatoria, las partes ejercieron su derecho a promover pruebas, las cuales fueron incorporadas al expediente en fecha veintitrés (23) de octubre de 2.015 (folio 28 y 29, 31 al 32), a tal efecto dichas pruebas fueron admitidas, según se desprende del auto de fecha dos (02) de noviembre de 2.015 (folio 37 y 38).
Las resultas de la actividad probatoria será objeto de mención, determinación y análisis valorativo.
DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA
Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el criterio sentado por la Sala de Casación Social en fecha quince (15) de marzo del año 2.000, el Régimen de la Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda.
Tal como se verifica en el presente expediente la parte demandada no estuvo presente en una de las prolongaciones, por lo que opero una presunción de admisión de hechos; en consecuencia quedan admitidos los hechos.
En este sentido, el Tribunal procedió la fijar la Audiencia de Juicio Oral y Público, conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue celebrada en fecha dos (02) diciembre de 2.015, a las 10:00 a.m.
A continuación se valoran las pruebas que constan en el expediente.
DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
Primero: Documentales
1.- Original de Constancia de Trabajo de la ciudadana Danni Velásquez, de fecha veintiuno (21) de febrero de 2.015, suscrita por la ciudadana Carmen Rachelle Príncipe Gómez, en su condición de propietaria de la Lavandería Automática Express Angelina (folio 30). Observa este sentenciador que dicha documental merece pleno valor probatorio respecto de los hechos que en la misma se contrae; de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto de ella se evidencia el cargo desempeñado por la ciudadana Danni Velásquez, la fecha de inicio de la relación laboral (26/09/2013) y el salario devengado (Bs. 5.640). Y así se declara.
Segundo: Testimoniales. Se promovió la testimonial de los ciudadanos: Milfredd Miroxwual Pérez Albarrán y Ocvic Ramona Gil Márquez.
Observa este sentenciador que dichos ciudadanos no se presentaron a testificar, por lo que no hay elementos que valorar. Y así se declara.
DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDADO:
Primero: Documentales
1.- Original de Recibo de Pago de Utilidades, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.014, expedido por la Lavandería Automática Express Angelina, a favor de la ciudadana Danni Velásquez (folio 33). Observa este sentenciador que dicha documental no merece valor probatorio; por cuanto, no contribuye a la solución de los hechos controvertidos en la presente causa. Y así se declara.
Segundo: Testimoniales. Se promovió la testimonial de los ciudadanos: Dulmar Márquez, Augusta Faviola Quintero y Sandra Principe.
Observa este sentenciador que dichos ciudadanos no se presentaron a testificar, por lo que no hay elementos que valorar. Y así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende del folio 27 del expediente de la causa, la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la prolongación de la audiencia preliminar, así mismo, no contesto la demanda, no estuvo presente en la audiencia de juicio; en tal sentido, por cuanto la misma no es contraria a derecho, se tiene confeso en relación a los siguientes hechos, estableciendo este juzgador que la ciudadana Danni Betilde Velásquez Hernández, se desempeño para la Lavandería Automática Express Angelina, F.P, manteniendo una relación laboral desde el día veintiséis (26) de septiembre de 2.013 hasta el dos (02) de Mayo de 2.015, teniendo un tiempo de servicio de un (01) año, siete (07) meses y siete (07) días, devengando el salario mínimo decretado por el ejecutivo Nacional, la cual finalizo por despido injustificado. Y así se declara.
Este juzgador pasa a pronunciarse sobre la procedencia de los conceptos demandados de acuerdo a lo siguiente:
Para el momento en que el demandante culmino la relación laboral, el Salario Mínimo Básico Mensual era de Bs. 6.746,98, según lo establecido el día 1 de mayo del 2.015, mediante la Gaceta Extraordinaria Nº 6181 del Decreto Nº 1737, para un salario básico diario de Bs. 224,90. Y así se declara.
Al tener el salario ya determinado, ahora establecemos el salario integral, que viene dado del resultado de las Alícuotas por utilidades y Alícuotas por bono vacacional.
a) Alícuotas por utilidades: 30 días x 224,90 Bs. = 6.746,98 / 360 días = Bs. 18,74
b) Alícuotas por bono vacacional: 16 días x 224,90 Bs. = 3.598,40 / 360 días = Bs. 10,00
De la sumatoria de las alícuotas por utilidades y alícuotas por bono vacacional dará un total de Bs. 28,74, + Bs. 224,90 salario diario, de la cual se obtiene, un salario integral de Bs. 253,64.
En consecuencia, este juzgador pasa a determinar los conceptos reclamados conforme a los salarios establecidos precedentemente:
1.- Prestaciones sociales y días adicionales: desde el día veintiséis (26) de septiembre de 2.013 hasta el dos (02) de Mayo de 2.015, la cual debe calcularse, de conformidad con lo previsto en el artículo 142, literal de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde al trabajador demandante, quedando establecido de la siguiente manera:
Prestación de Antigüedad Art. 142 L.O.T.T.T
Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual
26-Sep-13 2.702,73 90,09 3,75 7,51 101,35 0 0,00
Oct-13 2.702,73 90,09 3,75 7,51 101,35 - 0,00
Nov-13 2.973,00 99,10 4,13 8,26 111,49 - 0,00
Dic-13 2.973,00 99,10 4,13 8,26 111,49 15 1.672,31
Ene-14 3.270,30 109,01 4,54 9,08 122,64 - 0,00
Feb-14 3.270,30 109,01 4,54 9,08 122,64 - 0,00
Mar-14 3.270,30 109,01 4,54 9,08 122,64 15 1.839,54
Abr-14 3.270,30 109,01 4,54 9,08 122,64 - 0,00
May-14 4.251,40 141,71 5,90 11,81 159,43 - 0,00
Jun-14 4.251,40 141,71 5,90 11,81 159,43 15 2.391,41
Jul-14 4.251,40 141,71 5,90 11,81 159,43 - 0,00
Ago-14 4.251,40 141,71 5,90 11,81 159,43 - 0,00
Sep-14 4.251,40 141,71 6,30 11,81 159,82 15 2.397,32
Oct-14 4.251,40 141,71 6,30 11,81 159,82 - 0,00
Nov-14 4.251,40 141,71 6,30 11,81 159,82 - 0,00
Dic-14 4.889,11 162,97 7,24 13,58 183,79 15 2.756,91
Ene-15 4.889,11 162,97 7,24 13,58 183,79 - 0,00
Feb-15 5.622,48 187,42 8,33 15,62 211,36 - 0,00
Mar-15 5.622,48 187,42 8,33 15,62 211,36 15 3.170,45
Abr-15 5.622,48 187,42 8,33 15,62 211,36 - 0,00
May-15 6.746,98 224,90 10,00 18,74 253,64 10 2.536,36
16.764,32
Total: 16.764,32
Días adicionales de antigüedad 142 LITERAL “b” L.O.T.T.T
Año Periodo Días Salario Subtotal
2015 2do año 2 188,86 377,72
Total días adicionales (2) = Bs 377,72
Resultando la cantidad de Bs. 17.142,04, los cuales se ordena a cancelar. Y así se declara.
2 y 3.- Respecto a las Vacaciones fraccionadas y el Bono Vacacional fraccionado reclamadas:
De conformidad con lo previsto en los artículos 190, 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras:
El artículo 190 eiusdem establece, Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
El artículo 192 eiusdem establece, Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
Vacaciones fraccionadas
Periodo Días Fracción Meses Total de días Salario Total
2014 2015 16 1,33 07 09,33 187,42 1.749,22 1,67 11 18,33
TOTAL: 1.749,22
Resultando la cantidad de Bs.1.749,22. Y así se declara.
Bono Vacacional fraccionado
Periodo Días Fracción Meses Total de días Salario Total
2014 2015 16 1,33 07 09,33 187,42 1.749,22 1,67 11 18,33
TOTAL: 1.749,22
Resultando la cantidad de Bs.1.749,22. Y así se declara.
4.- Utilidades fraccionadas: en cuanto a este concepto reclama
Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.
Ahora bien, le corresponde al actor la fracción derivada de treinta (30) días por utilidades, razón por la cual, se ordena el pago del concepto de utilidades como lo solicita el demandante, en consecuencia le corresponden por este concepto:
Año Días por año Días por mes Meses Días de utilidades Salario TOTAL
2015 30 2,5 04 10 181,31 1.813
Total por utilidades 1.813.05
Resultando la cantidad de Bs. 1.813,05, los cuales se ordena a cancelar. Y así se declara.
5.- Indemnización por Despido: (artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras) que establece: En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. Por las razones ya establecidas, y al quedar confeso con relación a los hechos planteados por el demandante; en consecuencia, le corresponde por este concepto de conformidad con el artículo ya citado, una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, que es el monto de Bs. 17.142,04. Y así se declara.
Resultando la cantidad de Bs. 17.142,04, los cuales se ordena a cancelar. Y así se declara.
En resumen, se debe por lo solicitado lo siguiente:
1) Prestación Sociales y días adicionales Bs. 17.142,04
2) Vacaciones fraccionadas Bs. 1.749,22
3) Bono Vacacional fraccionado Bs. 1.749,22
4) Utilidades fraccionadas Bs. 1.813,05
5) Indemnización por despido Bs. 17.142,04
________________
TOTAL: Bs. 39.595,57
La sumatoria de todos los montos da un total de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.595,57), monto este que en definitiva se ordena cancelar. Y así se declara.
Se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales generados durante el desarrollo de la relación de trabajo, causados desde el 26/09/2013 hasta 02/05/2015. Asimismo, este juzgador ordena la Corrección Monetaria y los Intereses de Mora de las cantidades que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador, y al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, hasta la oportunidad del pago efectivo. Y en lo que respecta a los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. En tal sentido, se ordena la realización de la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la corrección monetaria, los intereses moratorios y los intereses sobre prestaciones sociales, la cual será realizada por un solo experto designado por el tribunal y cuyos honorarios será cancelado por la parte demandada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DANNI BETILDE VELAZQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.561.359 contra la LAVANDERIA AUTOMATICA EXPRESS ANGELINA, F.P.
En consecuencia, se ordena pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.595,57). Así como los Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Corrección Monetaria en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.
Dada la anterior declaratoria se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, nueve (09) de diciembre de dos mil quince. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez de Juicio,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,
Abg. María Hidalgo
Exp. Nº EP11-L-2015-000189
En esta misma fecha siendo las 10:46 a.m., se publicó la presente Sentencia Definitiva en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,
Abg. María Hidalgo
YPD/mjd.-
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