REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno (01) de Diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2015-000219
PARTE ACTORA: ISULBE DEL CARMEN REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.033.222
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE, MARIAN CHAVEZ, PAUL TRASOLINI y DORIS ASKOUL, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.104.449, 101.882, 216.613, 191.298 y 112.552, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo del estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS DE VIGILANCIA VENEZUELA, representada legalmente por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.072.590, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS:
En el día de hoy martes, uno (01) de diciembre del año 2015, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la audiencia preliminar; se deja constancia que a la misma no hicieron acto de presencia ni la demandante ni la demandada ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos que los representen. En este sentido, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara el desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abg. Gustavo Adrián Lindarte

La Secretaria,

Abg. Luz Valiente


En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Luz Valiente