REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000146

Consta en los autos del presente expediente, que la parte demandada ZONA EDUCATIVA BARINAS, depende del MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACION, de manera que, nos encontramos en presencia de una persona de derecho público en la cual la República posee intereses patrimoniales directos en cuanto a la pretensión ejercida contra el referido organismo.

En el caso de autos este Juzgador al momento de proceder a admitir la demanda, ordenó la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual en la Sección Cuarta prevé el procedimiento aplicable cuando la República no es parte en juicio y en el caso de autos se encuentra involucrados directamente los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto el procedimiento aplicable es el previsto en la sección segunda de la mencionada Ley.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia en Sentencia No.1196 de fecha 21 de Junio de 2.004, expresó:

“…como se observa de los fallos que anteriormente fueron citados, la obligación de notificación del Procurador General de la República, en los procesos donde pueda afectarse el interés patrimonial de la República no constituye un mero formalismo, pues su omisión implica un menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso de aquella.
“En cuanto a la naturaleza jurídica de dicha obligación, puede señalarse que su incumplimiento afecta al orden publico constitucional, debido a que, de conformidad con el articulo 96 del Decreto con fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la falta de notificación, así como las notificaciones defectuosas, constituyen causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual puede declararse de oficio por el Tribunal. En este sentido, dicho disposición normativa dispone:
La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República..”.

Por tanto, esa notificación garantiza a la República el ejercicio de un derecho fundamental, el derecho a la defensa y al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Carta Magna; en consecuencia, quien aquí decide observa que la notificación realizada se encuentra defectuosa y en aras de salvaguardar los intereses patrimoniales de la República, considera imperioso decretar de oficio la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de fecha 12 de junio de 2015, en relación al lapso procesal otorgado y reponer la causa al estado de que se notifique nuevamente al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República con copia certificada de lo conducente para formar criterio acerca del asunto, e igualmente se informe de la misma a la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS, en la persona de su DIRECTORA, ciudadana MARIA SOLEDAD MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.564.088 y una vez que conste en autos la constancia por secretaría de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, seguidamente se conceden seis (06) días consecutivos que se conceden como término de distancia, vencidos los mismos las partes deberán comparecer por ante este Juzgado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar los fines de procurar la mediación y de acuerdo a las siguientes especificaciones: si se trata de recibos, facturas, vales, entre otros, deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas, sin grapas, ni cintas plásticas; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en legajos, en letras y/o números; cada pagina debe ir enumerada; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas, LAS CUALES DEBERAN SER PRESENTADAS EN SOBRE DE MANILA ABIERTO ACORDE CON EL CUMULO DE PRUEBAS. Se exhorta para la práctica de la notificación de la Procuraduría General de la República a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas. LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACION, OFICIO Y EXHORTO.-


El Juez,
La Secretaria;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Abg. Nubia Domacase