REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve (09) de Diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000232
PARTE DEMANDANTE:¬ HENRY LOPEZ y JOSE MARQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.188.976 y V-10.562.729
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: SERVIO TULIO JEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.892.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION E.S.P. VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio domiciliada enlaciudad de Maracaibo, Estado Zulia, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de laCircunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 3 de noviembre de 1994, bajo el No. 52, Tomo 179-A-Sgdo, RIF No. J-30221526-9, reformados sus estatutos sociales de forma integral y refundidos en un solo texto por medio del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de laCircunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 17 de septiembre de 2008, bajo el No. 5, Tomo 179-A-Sgdo, y reformados enlo atinente a lacomposicióndelórgano de administración por medio de acta de asamblea de accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 14 de junio de 2011, bajo el No. 47, Tomo 139-A-SDO, sociedadlacualcambiósu domicilio a laciudad de Maracaibo – Estado Zuliasegún consta delcontenidodel acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 9 de febrero de 2012, lacualfuera inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de laCircunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 4 de mayo de 2012, bajo el No. 14, Tomo 119-A-SDO y por ante el Registro Mercantil Primero de laCircunscripción Judicial del Estado Zuliaen fecha 10 de octubre de 2012, bajo el No. 21, Tomo 68-A RM1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YNGRID YURIMA GARCIA DE SILVERI, ELISEO ENRIQUE GRAMKCO CONTRERAS, MARIA KARINA PEÑA ORTEGA, SILVIO JOSE GARCIA Y JOSE ENRIQUE TERAN PICON, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 23.747, 49.222, 98.754, 211.261, 148.112,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de Diciembre de 2015, previa habilitación del tiempo necesario en virtud a la solicitud de audiencia Especial solicitada por las partes en el presente asunto, habilitándose el mismo se deja constancia que al mismo hicieron acto de presencia los demandantes: HENRY LOPEZ y JOSE MARQUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: SERVIO TULIO JEREZ, asimismo se deja expresa constancia de la presencia del co apoderada judicial de la empresa demandada, abogado, SILVIO JOSE SILVERI, todo en su orden y plenamente identificados en los autos. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en la cual todas las partes luego de reconocer y aceptar expresamente la capacidad y representación que se atribuyen cada una de las personas firmantes del presente documento, convenimos en celebrar la presente transacción laboral total y definitiva de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (en lo sucesivo “LOTTT”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (vigentes hasta tanto no se promulgado un nuevo reglamento), así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil (en lo sucesivo “CC”); para poner fin al presente juicio y a todas las diferencias, reclamaciones, derechos y acciones que pudiera corresponderle a LOS DEMANDANTES en contra de empresa demandada: CORPORACION E.S.P. VENEZUELA, C.A., , la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: PLANTEAMIENTO DE LOS DEMANDANTES: i) en cuanto al Ciudadano: HENRY LOPEZ: EL TRABAJADOR hace constar lo siguiente: (A)Que fue contratado por la COMPAÑÍA el 21 DE OCTUBRE DE 2010para prestar sus servicios, hasta el 30 DE OCTUBRE DE 2015, fecha en la cual terminó su relación de trabajo con laCOMPAÑÍApor renuncia justificada, debida a que a su decir, la COMPAÑÍA no le pagó en la oportunidad correspondiente el salario de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2015.(B)Que para el momento de la terminación de la relación laboral, desempeñaba el cargo de LIDER DE TALLER, y devengó como último salario mensual la cantidad de Bs.21.323,86. EL TRABAJADOR reconoce que en la remuneración que recibía de la COMPAÑÍA estaban incluidos y remunerados los servicios de cualquier índole que EL TRABAJADOR le prestaba tanto a la COMPAÑÍA como a las compañías que eventual o indirectamente le pudo haber prestado a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la COMPAÑÍA(en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”). De igual forma, EL TRABAJADOR reconoce que firmó, acepta y cumplirá con las Políticas de Integridad de la COMPAÑÍA.(C) De acuerdo con lo antes expuesto tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios desde su inicio con la COMPAÑÍA, y con base en la remuneración y conceptos mencionados en el literal (B) de la presente cláusula, así como el bono vacacional y las utilidades, EL TRABAJADOR considera que podría tener derecho a recibir los siguientes beneficios: (a) Los días de Salario adeudados entre el 1° de agosto de 2015 y el 30 de octubre de 2015; (b) La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), así como las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente a partir del 7 de mayo de 2012 (“LOTTT”), así como los intereses que se generan sobre dicho concepto; (c) la indemnización por terminación prevista en el artículo 92 de la LOTTT; (d) el pago de las utilidades adeudadas desde el inicio de su relación de trabajo, hasta su conclusión, así como su incidencia salarial en el pago de los beneficios que se causan como consecuencia de la relación de trabajo y su culminación, así como las utilidades fraccionadas generadas hasta la fecha de su retiro; (e) las vacaciones nos disfrutadas y el bono vacacional no pagado durante la relación, así como las vacaciones y el bono vacacional correspondientes al año 2015 y su incidencia en las prestaciones y demás conceptos laborales; (f) salarios por trabajo en días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones laborales; (g) el pago de horas extraordinarias trabajadas, así como su incidencia en las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (h) el beneficio de alimentación y su incidencia en las prestaciones sociales; (i) beneficios laborales de la Convención Colectiva Petrolera y del Gas, así como de las Convenciones Colectivas de las entidades relacionadas a la COMPAÑÍA (en lo adelante todas denominadas “CCT”), especialmente aunque no limitado a la indemnización de antigüedad adicional y antigüedad contractual; (j) el Bono de Campo desde el inicio de la relación y hasta su conclusión; y (k) los demás conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de este documento.-En cuanto al ciudadano: JOSE MARQUEZ: EL TRABAJADOR hace constar lo siguiente: (A) Que fue contratado por la COMPAÑÍA el 6 DE ABRIL DE 2009 para prestar sus servicios, hasta el 30 DE OCTUBRE DE 2015, fecha en la cual terminó su relación de trabajo con laCOMPAÑÍApor renuncia justificada, debida a que a su decir, la COMPAÑÍA no le pagó en la oportunidad correspondiente el salario de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2015.(B) Que para el momento de la terminación de la relación laboral, desempeñaba el cargo de TÉCNICO DE CABLE, y devengó como último salario mensual la cantidad de Bs.17.802,95. EL TRABAJADOR reconoce que en la remuneración que recibía de la COMPAÑÍA estaban incluidos y remunerados los servicios de cualquier índole que EL TRABAJADOR le prestaba tanto a la COMPAÑÍA como a las compañías que eventual o indirectamente le pudo haber prestado a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la COMPAÑÍA(en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”). De igual forma, EL TRABAJADOR reconoce que firmó, acepta y cumplirá con las Políticas de Integridad de la COMPAÑÍA.(C) De acuerdo con lo antes expuesto tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios desde su inicio con la COMPAÑÍA, y con base en la remuneración y conceptos mencionados en el literal (B) de la presente cláusula, así como el bono vacacional y las utilidades, EL TRABAJADOR considera que podría tener derecho a recibir los siguientes beneficios: (a)Los días de Salario adeudados entre el 1° de agosto de 2015 y el 30 de octubre de 2015;(b)La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), así como las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente a partir del 7 de mayo de 2012 (“LOTTT”), así como los intereses que se generan sobre dicho concepto; (c) la indemnización por terminación prevista en el artículo 92 de la LOTTT; (d)el pago de las utilidades adeudadas desde el inicio de su relación de trabajo, hasta su conclusión, así como su incidencia salarial en el pago de los beneficios que se causan como consecuencia de la relación de trabajo y su culminación, así como las utilidades fraccionadas generadas hasta la fecha de su retiro; (e)las vacaciones nos disfrutadas y el bono vacacional no pagado durante la relación, así como las vacaciones y el bono vacacional correspondientes al año 2015 y su incidencia en las prestaciones y demás conceptos laborales; (f)salarios por trabajo en días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones laborales; (g) el pago de horas extraordinarias trabajadas, así como su incidencia en las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (h) el beneficio de alimentación y su incidencia en las prestaciones sociales; (i) beneficios laborales de la Convención Colectiva Petrolera y del Gas, así como de las Convenciones Colectivas de las entidades relacionadas a la COMPAÑÍA (en lo adelante todas denominadas “CCT”), especialmente aunque no limitado a la indemnización de antigüedad adicional y antigüedad contractual; (j)el Bono de Campo desde el inicio de la relación y hasta su conclusión; y (k)los demás conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de este documento. SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA DEMANDADA: La COMPAÑÍA rechaza las anteriores declaraciones pues considera que a LOS TRABAJADORES no le corresponde la totalidad del pago por los conceptos identificados en la cláusula PRIMERA, en virtud que todos los beneficios laborales les fueron oportunamente pagados por la COMPAÑÍA durante la vigencia de la relación de trabajo. Al respecto, la COMPAÑÍA fundamenta su negativa con base en los siguientes argumentos: (a) En relación con supuestos días de Salario adeudados entre el 1° de agosto de 2015 y el 30 de octubre de 2015, la COMPAÑÍA niega adeudar monto alguno por tal concepto, ya que fue pagado oportunamente conforme exige la LOTTT en sus artículos 126 y 127, y cualquier cantidad adeudada es pagada en el presente acto; (b) Respecto al concepto de prestaciones sociales e intereses sobre tal concepto (Art. 142 LOTTT y previo 108 LOT), que dicha prestación era acreditada primero mensual, luego trimestral y puntualmente por la COMPAÑÍA en la contabilidad de la COMPAÑÍA, lo cual se paga en este acto, y no le corresponde cantidad alguna, distinta a la contenida en su liquidación. En cuanto a los días adicionales de prestaciones sociales, la COMPAÑÍA nada le adeuda a LOS TRABAJADORES pues los mismos fueron pagados por nómina cuando correspondía. En cuanto a los intereses, la COMPAÑÍA declara que los mismos le fueron oportunamente pagados a LOS TRABAJADORES. Adicionalmente, y con base en lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, luego de efectuado el ejercicio comparativo entre la Garantía de Prestaciones Sociales y el Re-cálculo previsto en el literal (c) de dicho artículo, se observa que no arroja diferencia; (c) tampoco le corresponde a LOS TRABAJADORES monto alguno por la indemnización por terminación prevista en el artículo 92 de la LOTTT, toda vez que la relación laboral culminó por la renuncia voluntaria de ésta, y nunca existió una causal justificada para su retiro, ya que la COMPAÑÍA cumplió a cabalidad con el pago de su salario; (d)no le corresponde cantidad alguna de dinero a LOS TRABAJADORES por los conceptos de vacaciones y bono vacacional por período alguno, distinta a la que es pagada en este acto, toda vez que ésta no hizo uso de sus vacaciones al cumplir un año prestando servicios para la COMPAÑÍA, motivo por el cual la COMPAÑÍA no se encontraba obligada a efectuar pago alguno por concepto de vacaciones y bono vacacional hasta tanto ésta lo solicitase, y no excediese del límite previsto en el artículo 199 de la LOTTT. En lo que respecta al pago de las vacaciones y el bono vacacional fraccionado correspondientes al último año de servicios, los mismos son pagados en su totalidad en este acto; (e) no le corresponde cantidad alguna de dinero a LOS TRABAJADORES por concepto de la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales supuestamente vencidas, por cuanto la COMPAÑÍA pagó a LOS TRABAJADORES de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales, durante la relación de trabajo que los vinculó. En lo que respecta al pago de utilidades fraccionadas correspondientes al último año de servicio, las mismas son pagadas en su totalidad en este acto de ser el caso; (f) LOS TRABAJADORES no tiene derecho al pago de trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales, como convencionales y su incidencia en los demás beneficios laborales distintos a los quela COMPAÑÍA paga en este acto, pues éstos le fueron pagados oportuna y correctamente por la COMPAÑÍA durante la relación de trabajo cuando los trabajó efectivamente; (g) las horas extraordinarias (diurnas y nocturnas) y el bono nocturno tampoco le corresponden, así como tampoco la incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, ya que LOS TRABAJADORES nunca laboró horas extraordinarias ni en horario nocturno, y cuando lo hizo, de haber sido el caso, le fueron oportuna y correctamente pagadas; (h) respecto al beneficio de alimentación, la COMPAÑÍA deja sentado que LOS TRABAJADORES efectivamente recibió el pago de dicho beneficio al haber laborado durante dichos días, y recibido el pago de su salario. Igualmente, niega que dicho concepto tenga incidencia alguna, por así establecerlo la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras; (i) Respecto a los beneficios laborales previstos en la CCT, incluyendo pero no limitado a las indemnizaciones de antigüedad adicional y antigüedad contractual y sus respectivas incidencias, no le corresponden a LOS EX - TRABAJADORES por no serle aplicable la referida CCT ya que LA COMPAÑÏA no tiene una Convención Colectiva ni tampoco le es aplicable a sus trabajadores la Convención Colectiva de otra entidad de trabajo, rama de actividad o industria; (j) sobre la Bonificación de Campo, LA COMPAÑÍA niega adeudar cantidad alguna por dicho concepto ya que éste beneficio era sólo para los trabajadores en Campo y no para trabajadores administrativos cuyas labores de desempeñaban en las oficinas; y (k) respecto de los conceptos contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la COMPAÑÍA hace constar que nada le corresponde a LOS TRABAJADORES por tales conceptos, ya que los servicios prestados a la COMPAÑÍA o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por LOS TRABAJADORES fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, utilidades, honorarios, reembolsos de gastos y demás beneficios pagados a LOS TRABAJADORES durante la vigencia de su relación de trabajo, mediante la cual se le pagaban los servicios de cualquier índole que LOS TRABAJADORES le prestaba a la COMPAÑÍA o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante a lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, el presente litigio, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre LOS TRABAJADORES y la COMPAÑÍA; y/o que pudo haber existido con las COMPAÑÍAS y/o con las COMPAÑIAS RELACIONADAS durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LOS TRABAJADORES contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS, sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, en las siguientes sumas:

1) En cuanto al trabajador HENRY LOPEZ la siguiente Suma Neta de TRES MILLONES QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.503.299,39), así discriminada:

ASIGNACIONES Días Monto Total
Prestaciones Sociales ART: 142A. LIT A+B 292,00 0,00 142.956,17
Prestaciones Sociales ART: 142A Abono 23,00 1.026,65 23.612,88
ART 142-D Diferencia a Pagar PS 0,00
Vacaciones Fraccionadas 0,00 710,80 0,00
Bono Vacacional Fraccionado 0,00 710,80 0,00
Intereses Art: 143 9.220,50
Salario 710,80 0,00
Vacaciones vencidas 30,00 710,80 21.323,86
Días adicionales de vacaciones por antigüedad - 710,80 0,00
Bono vacacional vencido 30,00 710,80 21.323,86
Días pendientes por disfrute 710,80 0,00
Utilidades Enero a Octubre/2015 33,33% 191.914,75 63.965,19
Utilidades Vac. Y Bono Vac.+ salario oct. 33,33% 42.647,72 14.214,49
Prestación Social Especial Transaccional Compensable 0,00 3.330.065,76
Total Asignaciones BS. 3.626.682,70
Deducciones
ISLR 1,78% 42.647,72 759,13
Ley de Vivienda y Hábitat 1% 42.647,72 426,48
Régimen Prestacional de Empleo 0,50% 4.920,89 0,00
Seguro Social Obligatorio 2% 4.920,89 0,00
INCES 0,50% 78.179,67 390,90
Anticipo de Salario 45,00% 0,00 0,00
Anticipo de Prestaciones Sociales 62.100,00
Anticipo de utilidades 59.706,81
Plansanitas 0,00
Otros 0,00
Total Deducciones BS. 123.383,31
Total Neto a Cobrar BS. 3.503.299,39














































La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la COMPAÑÍA en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Asimismo, las partes hacen constar que la COMPAÑÍA, en nombre propio, y en nombre y beneficio de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, paga a EL TRABAJADOR, por petición de éste, la mencionada cantidad, de la siguiente forma: i) en este acto, paga la Suma Neta de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 271.075,39), mediante cheque N°. 15175828 del Banco Mercantil Banco Universal, cuya copia anexamos al presente escrito; cantidad que EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; y ii) La diferencia entre el monto total de la liquidación de EL TRABAJADOR correspondiente a Bs.3.503.299,39y la suma pagada en este acto de Bs. 271.075,39, lo que equivale a la cantidad de Bs.3.232.224,00, ha sido convenido y solicitado por EL TRABAJADOR, que sea transferida a una cuenta bancaria que éste ha suministrado a la COMPAÑÍA, su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América (US$), calculados a la tasa del Sistema Marginal de Divisas (SIMADI), correspondiente a la cantidad de Bs.199,52por US$1. En este sentido, la COMPAÑÍA en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, transferirá a EL TRABAJADOR la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US$.16.200,00), equivalentes a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES(Bs.3.232.224,00).

2) En cuanto al Trabajador: JOSE MARQUEZ, en la Suma Neta de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.822.922,53), así discriminada:

ASIGNACIONES Días Monto Total
Prestaciones Sociales ART: 142A. LIT A+B 400,00 0,00 139.808,87
Prestaciones Sociales ART: 142A Abono 15,00 857,13 12.856,97
ART 142-D Diferencia a Pagar PS 27.331,73
Vacaciones Fraccionadas 15,00 593,43 8.901,48
Bono Vacacional Fraccionado 15,00 593,43 8.901,48
Intereses Art: 143 12.381,29
Salario - 593,43 0,00
Vacaciones vencidas año 2015 30,00 593,43 17.802,95
Días adicionales de vacaciones por antigüedad - 593,43 0,00
Bono vacacional vencido año 2015 30,00 593,43 17.802,95
Días pendientes por disfrute 593,43 0,00
Utilidades Enero a Octubre/2015 33,33% 160.226,55 53.403,51
Utilidades Vac. Y Bono Vac.+ salario oct. 33,33% 53.408,85 17.801,17
Prestación Social Especial Transaccional Compensable 0,00 3.599.990,45
Total Asignaciones BS. 3.916.982,84
Deducciones
ISLR 0,79% 53.408,85 421,93
Ley de Vivienda y Hábitat 1% 53.408,85 534,09
Régimen Prestacional de Empleo 0,50% 4.108,37 0,00
Seguro Social Obligatorio 2% 4.108,37 0,00
INCES 0,50% 71.204,68 356,02
Anticipo de Salario 45,00% 0,00 0,00
Anticipo de Prestaciones Sociales 42.900,00
Anticipo de utilidades 49.848,26
Plansanitas 0,00
Otros 0,00
Total Deducciones BS. 94.060,30
Total Neto a Cobrar BS. 3.822.922,53


La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la COMPAÑÍA en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Asimismo, las partes hacen constar que la COMPAÑÍA, en nombre propio, y en nombre y beneficio de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, paga a EL TRABAJADOR, por petición de éste, la mencionada cantidad, de la siguiente forma: i) en este acto, paga la Suma Neta de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.291.418,53),mediante cheque N°. 09175825 del Banco Mercantil Banco Universal, cuya copia anexamos al presente escrito; cantidad que EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; y ii) La diferencia entre el monto total de la liquidación de EL TRABAJADOR correspondiente a Bs. 3.822.922,53 y la suma pagada en este acto de Bs. 291.418,53, lo que equivale a la cantidad de Bs. 3.531.504,00, ha sido convenido y solicitado por EL TRABAJADOR, que sea transferida a una cuenta bancaria que éste ha suministrado a la COMPAÑÍA, su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América (US$), calculados a la tasa del Sistema Marginal de Divisas (SIMADI), correspondiente a la cantidad de Bs.199,52por US$1. En este sentido, la COMPAÑÍA en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, transferirá a EL TRABAJADOR la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US$.17.700), equivalentes a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES(Bs. 3.531.504,00).

Ahora bien, La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por LOS TRABAJADORES. Asimismo, se deja constancia que como parte de las recíprocas concesiones, la COMPAÑÍA ha acordado asumir el pago de los honorarios del abogado contratado por LOS TRABAJADORES. Las sumas establecidas en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre LOS TRABAJADORES y la COMPAÑÍA que pudo haber existido con y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Adicionalmente, a pesar de encontrarse extinguida la relación de trabajo, la COMPAÑÍA como una liberalidad acuerda extender el beneficio de HCM hasta el 31 de diciembre de 2015 para LOS TRABAJADORES; en tal sentido, ambas partes aceptan y declaran que no constituirá continuidad de la relación de trabajo mantenida entre la partes toda vez que LOS TRABAJADORES han presentado su renuncia, la cual ha sido aceptada por la COMPAÑÍA.-CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LOS TRABAJADORES, convienen y reconocen que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que les corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y que tuvo o haya podido tener con las COMPAÑÍAS RELACIONADAS en Venezuela y/o cualquier otro país, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que a LOS TRABAJADORES nada más le correspondan ni tenga que reclamar a la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, LOS TRABAJADORES liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOT, la LOTTT, el Reglamento de la LOT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, a la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, LOS TRABAJADORES han celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante los períodos señalados en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al referido reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por LOS TRABAJADORES, tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por LOS TRABAJADORES; (ii) así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; días adicionales de prestaciones sociales; compensación por Transferencia y sus intereses prevista en el artículo 666 de la LOT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; desmejora de beneficios laborales con ocasión de las sustituciones patronales aceptadas; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; indemnización por terminación prevista en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de bonos mensuales, trimestrales o anuales en días de descanso y feriados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; reintegro de gastos, bonos de desempeño y su incidencia salarial en todos los beneficios, bono por terminación, y su incidencia en los demás beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; pago del estacionamiento, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; asignación de teléfono celular; salarios caídos; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida, así como la incidencia de los beneficios mencionados en el salario mensual; beneficios laborales previstos en convenciones colectivas de la COMPAÑÍA o cualquier otra que le fuese aplicable; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que LOS TRABAJADORES prestaron a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS.-SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LOS TRABAJADORES: LOS TRABAJADORES declaran su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. La COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por ella en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LOS TRABAJADORES convienen y reconocer que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades judiciales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, han celebrado la presente transacción previa habilitación del tiempo necesario por parte del juzgado competente. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil,con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada ante la Notaría Pública se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.NOVENA: CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: LOS TRABAJADORES reconocen que fueron contratados por la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS para desempeñar un cargo de confianza, incluyendo, sin que implique limitación, su últimos cargos LIDER DE TALLER y TÉCNICO DE CABLE, todo en su orden,y que debido a sus cargos, han tenido información privilegiada confidencial sobre la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que éstas no hayan dado a conocer al público. En particular, pero sin que de manera alguna implique una limitación para la aplicación de esta disposición, LOS TRABAJADORES tuvieron o pudieron haber tenido acceso a información privilegiada y confidencial de la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Esta información incluye, pero no está limitada a aspectos como los planes de negocios, evaluación de estrategias, informes y análisis financieros, así como cualquier información presentada a diversos equipos y grupos de liderazgo estratégico de la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, información confidencial suministrada a la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por un tercero en contemplación de cualquier arreglo comercial, información competitiva desarrollada por la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. LOS TRABAJADORES, por lo tanto, conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad, independientemente de que dicha información sea documentaria, electrónica, encriptada por computadora o formatos de programas de computación, e independientemente de que esté en un formato no documentario, incluyendo comunicación verbal, y conviene, además, en no revelar dicha información a ninguna persona, salvo según se especifica en esta transacción. Si LOS TRABAJADORES se le obliga legalmente a suministrar dicha información, LOS TRABAJADORES no revelaran la información sin antes notificar a la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que se le ha exigido suministrar dicha información. LOS TRABAJADORES convienen, además, en devolver a la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, con vigencia a la fecha de su renuncia, o en destruir antes de su retiro todas las exhibiciones tangibles y depósitos de información privilegiada o confidencial relacionada con la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS las cuales fueron creadas, utilizadas, obtenidas o poseídas por LOS TRABAJADORES. LOS TRABAJADORES por este medio reconoce que sus promesas de mantener la confidencialidad de la información descrita en esta sección es una inducción importante para que la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS celebren esta transacción y que sin dicha promesa por parte del TRABAJADOR, la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS no hubiesen celebrado esta transacción ni hubiesen considerado LOS TRABAJADORES según esta transacción. Además, las obligaciones de LOS TRABAJADORES según cualquier otro contrato de trabajo o documento similar relativo a información confidencial y privilegiada no son sustituidas por esta disposición. En caso de que cualquiera de LOS TRABAJADOR viole cualquiera de las obligaciones previstas en este documento, la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS ejercerán las acciones judiciales que consideren pertinentes, incluyendo solicitud de medidas cautelares, en cualquier tribunal de jurisdicción competente y tendrán derecho a reclamar aquellos daños y perjuicios que el tribunal competente pueda adjudicar. Queda convenido por LOS TRABAJADORES y la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que, además de cualquier protección judicial en derecho o en equidad y cualesquiera daños reales que la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS puedan establecer que surjan de la violación de esta disposición por parte de LOS TRABAJADORES, a LOS TRABAJADORES se le exigirá pagar a la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS las remuneraciones previstas que anteceden como remuneraciones por el tiempo, dinero y esfuerzos de la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS para buscar la exigibilidad de esta transacción, aparte y además de los honorarios de abogados razonables en los que incurran la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. En caso de que se determine que LA TRABAJADORA ha violado los compromisos previstos en este documento y no obstante cualesquiera pagos efectuados a LOS TRABAJADORES según esta transacción, las disposiciones restantes de esta transacción permanecerán en pleno vigor y efecto, incluyendo la renuncia y liberación de los reclamos. DÉCIMA: ACUERDO DE VOLUNTADES: Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza.DECIMA PRIMERA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. De igual forma solicitan que una vez extendida la debida homologación se sirva ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Es todo”
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se Ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto y se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez


Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Los Comparecientes;



Demandantes Abogado Asistente de las partes demandantes



Apoderado Judicial de la Demandada

El Secretario


Abg. Jhonny Vela Vásquez

En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario


Abg. Jhonny Vela Vásquez