REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-001327


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2011-002736
PARTE ACTORA: RAMIREZ MARVIN
DEMANDADA: AVICOL LA GUASIMA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Visto que se recibió por ante la URDD diligencia suscrita por el ciudadano RAMIREZ MARVIN, C.I. 15.107.450, actuando en su propio nombre, CALIFICACION DE DESPIDO, contra la empresa AVICOLA LA GUASIMA, C.A, desistiendo del presente procedimiento. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conformes firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 15 de días de diciembre del 2015. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez

La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m-


La Secretaria


AVICOL LA GUASIMA, C.A.