REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: GP02-L-2015-001299
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE PALENCIA
PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano ARMANDO JOSE PALACIOS, C.I., N- 7.498.648 parte ACTORA contra la empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A, en el cual comparecieron por ante este Juzgado y presentaron acuerdo transaccional..
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por las partes contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago por la suma total de Bs. 3.017.279,74, mediante cheques, n- 01319264 Bs. 2.690.446,93, cheque N- 04815599 por Bs. 309.553,07 y cheque N- 00098779 por Bs. 17.229,74, a nombre de ARMANDO JOSE PALENCIA, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados en la liquidación de prestaciones sociales y en el acuerdo transaccional y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano ARMANDO JOSE PALENCIA, parte ACTORA contra la empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A. en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-