REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de diciembre de 2015
205º y 156º

Visto el escrito de fecha 24/11/2015 contentivo de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos CARMEN MARINA NUÑEZ CARRILLO, MAYRA ISABEL CONTRERAS VALERA, ANGEL RUBEN ALARCON PEÑA Y ALIX TERESA SUAREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.948.658, 14.340.933, 11.709.282 y 12.553.058 respectivamente, en su condición de Coordinadora general, Tesorera, Secretario y Vocera Contralor respectivamente, de la asociación civil del consejo campesino (AS) de productores (AS) Agropecuarios “Revolución en Marcha”, inscrita por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas de fecha cuatro (04) de marzo del año 2013. inserta bajo el Nº 11, folios 80 al 87, protocolo primero tomo cuarto 4to principal y duplicado, primer trimestre del año 2013, y según acta de asamblea general extraordinaria del CONSEJO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS AGROPECUARIOS “REVOLUCION EN MARCHA”, ubicada en el predio denominado “La Porfía”, sector el Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente Registrada ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas en fecha 14 de septiembre del año 2015, anotada bajo el Nº 39 folios 291 al 294, protocolo primero, tomo octavo principal, tercer trimestre del año dos mil quince 2015; debidamente asistidos por los abogados JUAN ADOLFO SILVA y ROSA VIOLETA MANCILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.894.420 y 3.593.334 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 212.319 y 143.431 respectivamente; constante de seis (06) folios útiles y ocho (08) anexos marcados de la siguiente manera: (A) en ocho folios útiles en copia simple, (B) en cuatro folios útiles en copia simple, (C) en un folio útil en copia simple, (D) en trece folios útiles en copia simple, (E) en veinte folios útiles en copia simple, (F) en dos folios útiles en copia simple, (G) en un folio útil en copia simple y (H) en un folio útil en copia simple; escrito mediante el cual solicitan de este Tribunal Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA; ahora bien, visto el escrito de subsanación de fecha 03/12/2015 suscrito por el ciudadano ANGEL RUBEN ALARCON PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.709.282, en su condición de secretario de la asociación civil del consejo campesino (AS) de productores (AS) Agropecuarios “Revolución en Marcha”, suficientemente identificada en autos; asistidos por los abogados JUAN ADOLFO SILVA y ROSA VIOLETA MANCILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.894.420 y 3.593.334 e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 212.319 y 143.431 respectivamente; constante de cuatro (04) folios útiles y un legajo de nueve (09) folios en fotografías impresas; mediante el cual subsanaron las omisiones señaladas en auto de fecha 30/11/2015; en consecuencia; désele entrada en el libro correspondiente y por cuanto la misma no es contraria al orden publico o alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente; En consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la medida solicitada, se ordena realizar una inspección judicial, sobre el predio denominado “La Porfía”, sector El Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, y se fija las 8:00 a.m., del día Lunes 14 de Diciembre del presente año, para el traslado y constitución del tribunal en el referido predio, ofíciese al Ministerio de Agricultura y Tierras – Oficina Barinas, a los fines de que se designe un funcionario adscrito a esa dependencia para que acompañe al Tribunal en calidad de Práctico en el desarrollo de dicha inspección y asimismo ofíciese a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas a los fines de que dos (02) funcionarios adscritos a dicho organismo acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. Líbrese los oficios correspondientes.
EL JUEZ.



Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

LA SECRETARIA.

Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.


En la misma fecha se libraron oficios Nº _________________. Conste.-


Scria.-
JJTS/JWSP/vv
Exp. Nº JA1B-0057-S-14