REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 02 de diciembre de 2015
205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I).-
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda del 08/08/2014, PRIMERO: en relación a las documentales promovidas marcadas con las letras “A, B, C, D y E”, se admiten en el presente juicio conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos MARIA CONCEPCION BUSTAMANTE, IGNACIO PEREZ ESCOBAR, ANTONIO CARDENAS ARRIETA, JOSE JORGE MOLINA HERNANDEZ y CARLOS VELARDO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.171.632, V-13.130.252, V-22.113.652, V-4.955.618 y V-13.393.767, respectivamente, se admite en el presente juicio conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promovente su presentación. TERCERO: con respecto a prueba de inspección judicial promovida, se admite en el presente juicio conforme a derecho, y para el traslado y constitución del Tribunal, se fijará fecha para la práctica de la misma por auto separado.

II).-
Pruebas Promovidas por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas del 01/12/2015. PRIMERO: en relación a las documentales promovidas se admite en el presente juicio conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. Diarícese. Cúmplase
El Juez

Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario

Abg. Fernando Díaz
Exp. № A-0.085-14
OJCL/FD