REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SOCOPÓ - ESTADO BARINAS
Socopó, 08 de Diciembre de 2015.
205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, establece que en el presente asunto no habrá lapso de evacuación de pruebas, por tanto advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:

I
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda, PRIMERO: en relación a las documentales marcada con letra “A, B, C, E y F” , que rielan desde el folio seis (06) al folio veintiséis (26) se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en cuanto a las testimoniales promovidas no se admiten por cuanto fueron presentadas extemporáneamente. TERCERO: en cuanto a la Inspección Judicial promovida, esta Instancia Agraria la admite y establece que por cuanto la misma ya fue evacuada será valorada en la sentencia definitiva.
II.-)

Pruebas Promovidas por la parte demandada. PRIMERO: en relación a las documentales marcadas “A, B, C y D”, que rielan desde el folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y ocho (58) se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: Pablo Emilio Acero Castro, Yovanny Contreras Molina, Yenni Gregoria Sosa Rivas, Dahis del Valle Díaz Rivas y Dionicio Gil Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.158.397, V-13.212.300, V-19.056.071, V-19.056.058, y V-9.985.090, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promovente su presentación. TERCERO: en cuanto a la Inspección Judicial promovida, esta Instancia Agraria la admite y establece que por cuanto la misma ya fue evacuada será valorada en la sentencia definitiva. CUARTO: en cuanto a la prueba de experticia no se ordena por cuanto los particulares solicitados serán resueltos en el informe técnico que presentará el Ingeniero José Domingo Duque, con ocasión a la inspección judicial del 04/12/2015, realizada por esta Instancia Agraria.


EL JUEZ,
ABG. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ EL SECRETARIO,
ABG. FERNANDO DÍAZ.

















Exp. A-0.082-14
OC/LD/SM.-