REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Diez (10) de Diciembre del año 2.015
205° y 156°

PARTE DEMANDANTE: RICHAR EMIRO ANGARITA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.372.834

PARTE DEMANDADA: MARIANNY ESTHER CAMEJO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.307.062

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCION DE LA INSTANCIA).

Se inicio el presente juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante solicitud de el ciudadano: RICHAR EMIRO ANGARITA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16. 372.834, con domicilio en Vegon de Nutrias Sector Mata de León Municipio Sosa del Estado Barinas, en contra de la ciudadana: MARIANNY ESTHER CAMEJO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.307.062, domiciliada en Vegon de Nutrias Sector Mata de León Municipio Sosa del Estado Barinas, llevado en el expediente signado con el N° 171/13, de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Se recibió en este Tribunal En fecha 19 de Septiembre del 2013 mediante oficio Nº TL1MSE-0819-13 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por Declinatoria de competencia en razón de materia y territorio.

El día 19 de septiembre del año 2013, se admitió la demanda, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Barinas con competencia en materia de protección de Niño Niña Y Adolescente. Cursante al Folio 14.
El 16 de Octubre del 2013, el Alguacil consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana: MARIANNY ESTHER CAMEJO SANTANA. Cursante al Folio 15.
El 30 de Octubre del 2013, se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niño Niña y Adolescentes, Civil e Institucional Familiares del Estado Barinas. Cursante al Folio 17.
En fecha 20 de Noviembre 2013, se dictó auto ordenando librar Boletas de Notificación a las partes de conformidad con los artículos 233, 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud de la designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la abogada Roosmery Valero como Jueza Temporal de este Tribunal. Cursante al folio 19.
El 20 de Diciembre del 2013 el Alguacil consigno Boletas de Notificación debidamente firmada por la Ciudadanos: MARIANNY ESTHER CAMEJO y RICHAR EMIRO ANGARITA YANEZ, cursante en los folios 22 y 24.

Este Tribunal Para Decidir Observa
Ahora bien, ha sido pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial en cuanto a que la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la no realización de actos procedimentales con miras a mantener en curso el proceso que es un accionar continuo en todo su iter, el cual no se mueve con la inercia sino por el debido impulso procesal, bien sea de las partes o del juez, cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho consagrados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la presente causa se encuentra paralizada en fase de Notificación, por lo que la inactividad de la parte hace presumir a este sentenciador que se ha operado una pérdida del interés en que se resuelva el litigio, y que se sanciona con la extinción del proceso, observándose que el último acto de procedimiento realizado se efectuó el 20-12-2013, y hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, pues, pareciera desconocer la parte actora que con esta acción, generó una actuación de este órgano jurisdiccional y que con su inactividad indefinida y absoluta por más de Un (01) año, Once (11) meses y Diecisiete (17) días, por tal motivo es forzoso para este sentenciadora declarar la perención en la presente causa y así se declarara en la Dispositiva de la presente sentencia. ASI SE DECIDE.
Por último, es importante destacar que la aplicación de institutos procesales como la perención de la instancia en cualquiera de sus grados, no vulnera la tutela judicial consagrada en nuestra Carta Magna, por cuanto, si el proceso constituye materia de orden público, la obligación del Estado es facilitar el libre acceso a la justicia y oportuna respuesta en la resolución de las causas sometida a su cognición, no el deber de asumir el interés procesal de las partes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda extinguida la instancia en el presente juicio.

TERCERO: De conformidad con dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta librada por la Jueza y dejada por el alguacil en su respectivo domicilio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio ORDINARIO Y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

LA JUEZA TEMPORAL


Abg. ANA LUCIA JIMENES.



LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.



En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.








Exp.171-13
ALJ/kcvm