REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad de Nutrias, 04 de Diciembre de 2.015.
205° y 156°
Solicitud: 173-2015

SOLICITANTE (s): YBAN JESUS CASTAÑEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.088.334.

ABOGADO ASISTENTE: BRICEÑO VLADIMIR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.398.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº ____


Por recibido el anterior escrito, contentivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, procedente de la distribución realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas formulada por los ciudadano: MIRELVA YUDIMAR CASTAÑEDA RODRIGUEZ, AIDE CLAUDINA CASTAÑEDA RODRIGUEZ YBAN JESUS CASTAÑEDA RODRIGUEZ, Y NOGLA INOCENCIA CASTAÑEDA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 15.270.060, V-9.989.733 V-11.088.334, V-15.330.147, respectivamente; asistido por el abogado en ejercicio: BRICEÑO VLADIMIR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.398; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se les declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho que los asiste del de-cujus JESUS MARIA CASTAÑEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.491.956, quien falleció en el Sector Vegon de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas Hospital, el día 26 de Julio del año 2012, según consta en acta de defunción de fecha 27-07-2012, Nº 21, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sosa, Estado Barinas, según consta en acta de defunción que riela a los folios cinco (05) y seis (06) de la presente causa.

En fecha 06-10-2015, se dio por recibida dicha distribución realizada por Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la circunscripción Judicial del estado Barinas, se le dio ingreso bajo el Nº S-173-15.
En fecha 09-10-2015, este Tribunal se abstuvo de conocer la presente causa hasta tanto la parte solicitante consignara copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes: MIRELVA YUDIMAR CASTAÑEDA RODRIGUEZ, AIDE CLAUDINA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, NOGLA INOCENCIA CASTAÑEDA RODRIGUEZ y YBAN JESUS CASTAÑEDAS RODRIGUEZ.
En fecha 15-10-2015, por medio de diligencia la parte solicitante, debidamente asistido por su abogado, consigno los requisitos solicitados.

En fecha 20-10-2015 se admite por no ser contraria ha derecho, y se libra Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 03-11-2015, fue consignado por medio de diligencia el ejemplar del cartel de emplazamiento, el cual fue publicado en fecha 24-10-2015 en el diario “La Prensa” del estado Barinas.

En fecha 25-11-2015, siendo las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., rindieron declaración los testigos presentados por la parte solicitante, los ciudadanos: GERMAN GILBERTO HERNANDEZ Y TOMAS RAMON JAUREGUI..

Este Tribunal, para decidir Observa. :

MEDIOS PROBATORIOS

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el solicitante acompaña como medios probatorios: a).- Copia Certificada del Acta de Defunción del prenombrado causante, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Cuidad de Nutrias, Municipio Sosa, estado Barinas, bajo el Nº 21, del año 2012, expedida por el Registrador Civil de dicha oficina, que cursa al folio seis (06) de la presente solicitud b).-Cedula de identidad, del De-cujus, hijos del causante y del solicitante, que cursan a los folios: Cuatro (04), Siete (07), Ocho (08) Nueve (09) y Diez (10) c).- Copia certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: AIDE CLAUDINA Acta Nro.126, fecha de nacimiento: 18-04-1966, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa, del estado Barinas, que cursa al folio Treinta y tres (33) y Treinta y cuatro (34); MIRELVA YUDIMAR Acta Nro.238, fecha de nacimiento: 21-04-1972, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa, del estado Barinas, que cursa al folio Treinta y cinco (35) y Treinta y seis (36) de la presente solicitud; YBAN DE JESUS Acta Nro. 100, fecha de nacimiento: 02-10-1.967, expedida por Primera Autoridad Civil de La Parroquia Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa, del estado Barinas, que cursa al folio Treinta y siete (37) y Trenta y ocho (38), de la presente solicitud; NOGLA INOCENCIA fecha de nacimiento: 09-01-1975, Constancia de Acta de Nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de La Parroquia Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa, del estado Barinas, que cursa al folio Treinta y nueve (39), de la presente solicitud, este Juzgador observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

Igualmente el solicitante, promovió las testifícales de los ciudadanos: TOMAS RAMON JAUREGUI y GERMAN GILBERTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.927.214 y V- 11.711.802, y, respectivamente, quienes el Veinticinco (25) de Noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada se presentaron a rendir la correspondiente declaración en la presente solicitud. Ahora bien, de las testifícales rendidas por los mencionados ciudadanos, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende de las referidas testimoniales, este Juzgador le da pleno valor probatorio a las testifícales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “La Prensa”, en fecha 24 de Octubre del 2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como declaración de únicos y universales herederos; por esta razón, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó suficientemente demostrada la filiación del solicitante y sus hermanos con los causante antes identificados, en consecuencia:

PRIMERO: Se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: JESUS MARIA CASTAÑEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.491.956, a los ciudadanos: MIRELVA YUDIMAR CASTAÑEDA RODRIGUEZ, AIDE CLAUDINA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, NOGLA INOCENCIA CASTAÑEDA RODRIGUEZ y YBAN JESUS CASTAÑEDAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 15.270.060, V-9.989.733 V-15.330.147, V-11.088.334 respectivamente; en su condición de hijos del causante; se deja a salvo los derechos a terceros.



SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil Quince AÑOS: 205º Y 156º.-
LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. ANA LUCIA JIMENES SALCEDO






LA SECRETARIA



Abg. RINA MUÑOZ MARCANO

ALJ/kcvm

En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.



LA SECRETARIA



Abg. RINA MUÑOZ MARCANO