REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Nueve (09) de Diciembre del año 2.015
205° y 156°

PARTE DEMANDANTE: MARITZA CAROLINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.767.944

PARTE DEMANDADA: JESUS GREGORIO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.989.874

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA). (PERENCION DE LA INSTANCIA).


Se inicio el presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante solicitud de la ciudadana: MARITZA CAROLINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.767.944 con domicilio Frente a la plaza Bolivar de Ciudad de Nutrias Municipio Sosa Estado Barinas en contra de el ciudadano: JESUS GREGORIO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.989.874 domiciliado en Mantecal Estado Apure Avenida principal antigua parada de las busetas, llevado en el expediente signado con el Nº 137/12, de la nomenclatura particular de este Tribunal.
En Fecha 25 de Octubre del año 2012, Se admito la presente demanda y se ordeno citar al demandado, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Barinas con competencia en materia de protección de Niño Niña Y Adolescente. Cursante al Folio 06.
En fecha 25 de octubre de 2012, se libro Exhorto Al Juzgado Segundo Del Municipio Muñoz, De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Conjuntamente con oficio Nro. 2.240-153, folios 07 y 08.
En fecha 15 de Noviembre del 2012, se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niño Niña y Adolescentes, Civil e Institucional Familiares del Estado Barinas. Cursante al Folio 09 y 10.
El 19 de Diciembre del 2012, se recibió comisión sin cumplir procedente del Juzgado Segundo Del Municipio Muñoz De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, en la cual consignan Boletas de Citación sin Firmar librada al Ciudadano: JESUS GREGORIO MENA, cursantes en los folios 11 al 21.
En fecha 20 de Noviembre 2013, se dictó auto ordenando librar Boletas de Notificación a las partes de conformidad con los artículos 233, 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud de la designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la abogada Roosmery Valero como Jueza Temporal de este Tribunal. Cursante al folio 22.
En fecha 21 de Noviembre del 2013, el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boletas de Notificación sin firmar de los ciudadanos Maritza Carolina Escalona y Jesús Gregorio Mena cursante al folio 25 y 28.

Este Tribunal Para Decidir Observa
Ahora bien, ha sido pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial en cuanto a que la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la no realización de actos procedimentales con miras a mantener en curso el proceso que es un accionar continuo en todo su iter, el cual no se mueve con la inercia sino por el debido impulso procesal, bien sea de las partes o del juez, cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho consagrados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la presente causa se encuentra paralizada en fase de Notificación, por lo que la inactividad de la parte hace presumir a este sentenciador que se ha operado una pérdida del interés en que se resuelva el litigio, y que se sanciona con la extinción del proceso, observándose que el último acto de procedimiento realizado se efectuó el 21-11-2013, y hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, pues, pareciera desconocer la parte actora que con esta acción, generó una actuación de este órgano jurisdiccional y que con su inactividad indefinida y absoluta por más de Dos (02) años y Dieciocho (18 días), por tal motivo es forzoso para este sentenciadora declarar la perención en la presente causa y así se declarara en la Dispositiva de la presente sentencia. ASI SE DECIDE.

Por último, es importante destacar que la aplicación de institutos procesales como la perención de la instancia en cualquiera de sus grados, no vulnera la tutela judicial consagrada en nuestra Carta Magna, por cuanto, si el proceso constituye materia de orden público, la obligación del Estado es facilitar el libre acceso a la justicia y oportuna respuesta en la resolución de las causas sometida a su cognición, no el deber de asumir el interés procesal de las partes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Extinguida la instancia en el presente juicio.
TERCERO: De conformidad con dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en su respectivo domicilio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

LA JUEZA TEMPORAL


Abg. ANA LUCIA JIMENES SALCEDO.



LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.


Exp.137-12
ALJ/kcvm





En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.