REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Nueve (09) de Diciembre de 2015.-
205º y 156.
EXPEDIENTE: Nº 243-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: KELIS NATALI ARIAS ABARCA, Venezolana Mayor de Edad de ocupación Ama de casa titular de la cedula de Identidad personal Nº V-23.031.066.
PARTE DEMANDADA: DENNY JESUS LARA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.569.221,
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DENNY JESUS LARA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.569.221,y la ciudadana: KELIS NATALI ARIAS ABARCA, Venezolana Mayor de Edad de ocupación Ama de casa titular de la cedula de Identidad personal Nº V-23.031.066.a los fines de llegar a un acuerdo a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: DENNY JESUS LARA MORALES, manifiesto:
““ Ofrezco como obligación de Manutención la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs. 1.500.00) mensuales, y como bonificación en el mes de Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000.oo) las cuales serán entregado de forma personal a la madre de mi hija y la madre que me firme un recibo En cuanto a los gastos médicos y de medicina me comprometo a cancelar el 50% de los gastos, estando presente la ciudadana: KELIS NATALI ARIAS ABARCA, antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido con el ofrecimiento hecho por el padre mi hija en todos y cada uno de sus términos y manifiesto que de el no cumplir con este convenio volveré a solicitar la manutención tal como lo exige la ley”. Ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los Nueve (09) días del mes Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANA LUCIA JIMENES.
LA SECRETARIA
Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.
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