REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 14 de Diciembre de 2.015
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 081-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE: KERLIS ANALVIS GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.619.559, domiciliada en el Barrio Los Mijaos, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL GARRIDO JIMENEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.203.031, quien es Obrero en el Hospital Dr. Manuel Heredia Alas, de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 08-12-2015, por los ciudadanos: KERLIS ANALVIS GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.619.559, y el ciudadano: JOSE MIGUEL GARRIDO JIMENEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.203.031, a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño(se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JOSE MIGUEL GARRIDO JIMENEZ manifiesto:

“Ofrezco la revisión de la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), PARA QUE SEAN DESCONTADOS EN LA SEGUNDA QUINCENA DE CADA MES de mi sueldo y en el mes de AGOSTO ofrezco la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de Bonificación Escolar para la compra de útiles y uniformes escolares, en el mes de DICIEMBRE, ofrezco la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año. Ambos nos comprometemos a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicina. Y en cuanto al régimen de convivencia familiar sea un régimen amplio. Presente la solicitante la ciudadana: KERLIS ANALVIS GARCIA GOMEZ,, antes identificada, manifiesta estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre mi hijo, y solicito que se oficie al Hospital Dr. Manuel Heredia Alas, del Municipio Rojas del estado Barinas, a los fines que se hagan los descuentos con la revisión aquí acordada. Ambas partes solicitamos se homologue el presente convenimiento, se libren oficios y se archive el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena remitir oficio al jefe de Recursos Humanos del Hospital Dr. Manuel Heredia Alas del Municipio Rojas del Estado Barinas, a los fines de los descuentos respectivos. Una cumplido lo anteriormente ordenado, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. YOHANA VALDERRAMA

RBP/gv.-
Exp. Nº 081-15

En esta misma fecha, siendo las 12:30 m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste:
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. YOHANA VALDERRAMA