REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 14 de Diciembre de 2015
205° y 156°



EXPEDIENTE: Nº 110-15

PARTE DEMANDANTE: JESUS MOISES NACAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.771.656, poseedor del numero telefónico 0426-3731051, con domicilio en el Sector Corozal, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas.


PARTE DEMANDADA: ROELIS COROMOTO FUENTES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.112.761, poseedora del numero telefónico 0426-7033373, con domicilio en el Sector Corozal, Barrio Los Fuentes, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 08-12-2015, por los ciudadanos: JESUS MOISES NACAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.771.656 y la ciudadana: ROELIS COROMOTO FUENTES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.112.761; el primero de ellos expone:

“Ofreció la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, asimismo ofreció cubrir los gastos médicos y de medicamentos, que amerite su hijo, asimismo, el día de hoy a las 2:00 pm; va a buscar al niño a casa de su madre y va a compartir con el hasta el día sábado en la tarde, luego que lo lleve a la consulta medica, igualmente le va a comprar los estrenos y el juguete de navidad, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el demandante buscara el niño los días lunes y lo entregara el día Jueves de cada semana, asimismo, para cuando la madre del niño vaya a dar a luz, el demandante estará al cuidado del niño, dicha cantidad será entregada de manera personal por parte del padre y la madre deberá firmar un recibo en conformidad. Es Todo. Por su parte la ciudadana ROELIS COROMOTO FUENTES MEDINA, antes identificada; acepto el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.


Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Catorce (14) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. YOHANA VALDERRAMA.





En esta misma fecha se publico la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. YOHANA VALDERRAMA




RBP/gv.-
Exp. Nº 110-15.