REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 15 de Diciembre de 2.015
205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 107-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTE DEMANDANTE: NELIAGNI COROMOTO PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.100.852, domiciliada en el Sector Camoruco, calle Aurelio Rodríguez Casa Nº 265, de la Población de Dolores del Municipio Rojas Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: DEIBI ANTONIO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.349.205, vigilante del Supermercado La Victoria, domiciliado en el Sector La Planta Calle Bolívar casa s/n, a una cuadra de la Escuela Bolivariana, en la Población de Dolores Municipio Rojas Estado Barinas.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 09-12-2015, por los ciudadanos: NELIAGNI COROMOTO PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.100.852, y el ciudadano: DEIBI ANTONIO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.349.205, a los fines de llegar a un acuerdo de Fijación de la Obligación de Manutención, a favor del niño(se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: DEIBI ANTONIO AVENDAÑO, antes identificado; manifiesto:
“Ciudadano juez, ofrezco la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales depositare los 30 de cada mes, en una cuenta que solicito al Juez ordene aperturar en el Banco de Venezuela, adicionalmente en el mes de agosto me comprometo a comprarle los útiles escolares de los dos niños, y en el mes de Diciembre me comprometo a comprarle la ropa y calzado para el 24 de diciembre; adicionalmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos médicos que ameriten mis hijos. Es Todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NELIAGNI PEREZ JIMENEZ, antes identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo en todos y cada uno de sus términos, asimismo, en el mes de agosto me comprometo a comprarles los uniformes, y en el mes de diciembre me comprometo a comprarles la ropa y calzado para el 31 de diciembre, adicionalmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos médicos que ameriten mis hijos.”. En cuanto al Régimen de convivencia familiar ambos solicitan que el mismo sea, previo acuerdo entre las partes. Ambos solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena remitir oficio al Gerente del Banco de Venezuela, a los fines de que sea aperturada una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana: NELIAGNI PEREZ JIMENEZ, antes identificada, para efectos de que sea depositada mensualmente la Obligacion de manutención a favor del menor de autos, por el demandado, ciudadano: DEIBI ANTONIO AVENDAÑO, antes identificado. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. YOHANA VALDERRAMA
RBP/gv.-
Exp. Nº 107-15
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste:
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. YOHANA VALDERRAMA
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