REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 15 de Diciembre de 2.015
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 109-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE: GENESIS OMAIRA VALERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.557.545, domiciliada en el Barrio Vista Hermosa, calle Jerusalén Casa s/n, de la Población de Libertad del Municipio Rojas Estado Barinas,.

PARTE DEMANDADA: ERNESTO MANUEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.814.502, obrero, domiciliado en el Sector Playas de Chorrosco, carretera principal al lado de la bodega Cacho de Venao, Municipio Rojas Estado Barinas.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 09-12-2015, por los ciudadanos: GENESIS OMAIRA VALERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.557.545, y el ciudadano: ERNESTO MANUEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.814.502, a los fines de llegar a un acuerdo de Fijación de la Obligación de Manutención, a favor del niño(se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: ERNESTO MANUEL SILVA, antes identificado; manifiesto:

“Ciudadano juez, ofrezco comprarle a mi hijo 3 potes de crema de arroz grande y dos kilos de leche en polvo mensuales, equivalente a la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, como obligación de manutención, asimismo, me comprometo a comprarle una cama a mi hijo, adicionalmente en el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00) como bonificación especial de fin de año, adicionalmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos médicos que ameriten mis hijos, y solicito que el régimen de convivencia familiar sea amplio. Es Todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GENESIS OMAIRA VALERO RODRIGUEZ, antes identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo en todos y cada uno de sus términos, así como el régimen de convivencia familiar amplio”. Ambos solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”.

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena remitir oficio al Gerente del Banco de Venezuela, a los fines de que sea aperturada una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana: GENESIS OMAIRA VALERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.557.545, antes identificada, para efectos de que sea depositada mensualmente la Obligacion de manutención a favor del menor de autos, por el demandado, ciudadano: ERNESTO MANUEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.814.502, antes identificado. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. YOHANA VALDERRAMA

RBP/gv.-
Exp. Nº 109-15

En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste:
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. YOHANA VALDERRAMA