REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 17 de Diciembre de 2015
205° y 156°



EXPEDIENTE: Nº 118-15

PARTE DEMANDANTE: ANGEL JHOANDER CONTRERAS SETUAHIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.983.578, con domicilio en Agua Viva, Frente a la FINCA Los Cocos, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: DIRLENYS DAILYN RODRIGUEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.321.458, con domicilio en el Vegon de Santa Rosa, calle Principal, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas.


MOTIVO: CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha 14-12-2015, por los ciudadanos: ANGEL JHOANDER CONTRERAS SETUAHIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.983.578; y la ciudadana: DIRLENYS DAILYN RODRIGUEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.321.458, el primero de ellos expone:


“Soy padre de Una (01) niño de nombre: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) meses de edad; procreado con la ciudadana antes mencionada; comparezco a los fines ofrecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor de mi hijo, antes identificado; comprarle mensualmente 6 potes de nestum, 6 kilos de leche, 2 kilos de azúcar y 2 paquetes de pañales de 32, los 30 de cada mes, y en cuanto a la Bonificación especial de fin de año, me comprometo a comprarle los estrenos del 24 y del 31 de diciembre y juguete correspondiente a la fecha. Así mismo, ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y por medicamentos. Y la madre es decir la ciudadana: DIRLENYS DAILYN RODRIGUEZ CARMONA, expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, de igual manera en cuanto al Régimen de convivencia familiar se establece amplio, quedamos en común acuerdo que el padre del niño lo busque a las 9:00 a.m. y lo devuelva a las 4:00 p.m. día por medio” Ambos solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. REINALDO BARAZARTE P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. YOHANA VALDERRAMA.-

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publico la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. YOHANA VALDERRAMA



RBP/gv.-
Exp. Nº 118-15