REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Libertad, 02 de Diciembre de 2014
204º y 155º

Solicitud Nº 057-14

Sentencia Interlocutoria Nº ______

SOLICITANTES: JOSE OMAR ALDANA UNDA y SOLEYNE DEL VALLE DURAN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.672.464 y V-19.613.816 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO JOSE GARRIDO MONSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.



Por recibido escrito procedente de la Distribución realizada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, constante de un (01) folio útil y en anexos cinco (05) folios, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: por los ciudadanos JOSE OMAR ALDANA UNDA y SOLEYNE DEL VALLE DURAN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.672.464 y V-19.613.816 respectivamente, de este domicilio; fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto, la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: JOSE OMAR ALDANA UNDA y SOLEYNE DEL VALLE DURAN CAMACHO, antes identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del presente decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente y la misma surtirá efectos contra terceros previa protocolización de la presente declaratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil vigente. ASI SE DECIDE.
QUINTO: Notifíquese al fiscal del Ministerio Público de este Estado, de la presente declaratoria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. YOHANA VALDERRAMA.-


RBP/gv.-
Sol Nº 057-15


En esta misma fecha, siendo las 12:00 .m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. YOHANA VALDERRAMA.-